Selección de preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a remuneraciones salariales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1287-1311
SELECCION DE PRECEPTOS DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
APLICABLES A REMUNERACIONES
SALARIALES
PRECEPTOS LISR
CAPITULO II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
..............................................................
Requisitos que deben reunir las deducciones
27.- Lasdeducciones autorizadas en este Título deberán reunirlos si-
guientes requisitos:
LISR 25, 28. RISR 47, 299. CFF 108, 109 I.
..............................................................
Retención y entero de impuestos e información
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás
disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a
cargodetercerosoque,ensucaso,serecabedeéstoscopiadelosdo-
cumentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de
pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contri-
buyenteproporcione la información a que esté obligado enlos términos
delartículo76deestaLey.
LISR 76 III, 76 VI, 76 X, 96, 106, 116, 126, 138, 144, 145, 146,
153 al 175. RISR 54, 299. LIVA 1o.-A. CFF 6o I, 26 I. RCFF 8.
RM2021 3.9.1.3.
Pagos por salarios
Lospagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del
Título IV,de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones
por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las
deducciones del impuesto local por salarios y,en general, por la presta-
ción de un servicio personal independiente, consten en comprobantes
fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se
cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I,
II, III y V de la presente Ley,así como las disposiciones que, en su caso,
regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la
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obligaciónde inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Se-
guro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes
de seguridad social.
LISR 94, 99 I, 99 II, 99 III, 99 V.SE 10. LSS 12, 13, 15.
RM2021 2.7.5.1., 2.7.5.7.
Prestación de servicios especializados o de la ejecución de
obras especializadas
Tratándosede la prestación de servicios especializados o de la ejecu-
ción de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D,tercer pá-
rrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verifica
r
cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibi-
do, que elcontratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15
de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista
copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios
delos trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o eje-
cutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por insti-
tución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de im-
p
uestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas
obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del
p
ago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
p
aralos Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contra-
tante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
..............................................................
Gastos de previsión social y vales de despensa
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestacio-
nes correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de
todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a
los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a
través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio
de Administración Tributaria.
LISR 7o, 93 VII. RISR 34, 35, 46, 47, 49. REFAV ISR 7/VIII/02.
LFT 8o, 9o, 20, 25, 34. RM2021 3.3.1.15 a 3.3.1.22., 3.3.1.33.
De trabajadores sindicalizados
Paralos efectos del párrafo anterior,tratándose de trabajadores sindi-
calizados se considera que las prestaciones de previsión social se otor-
gan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a
los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
RISR 48. LFT 356 al 421.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera
que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general
siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de
trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores
del mismo sindicato, aun cuando estas sean distintas en relación con
las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia perso-
na moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contra-
tos ley.
LISR 7o. LFT 356 al 421.
27.- PRECEPTOS LISR 1288

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