Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 42/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188877
Número de resolución2a./J. 42/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 465
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación señala, en el cuarto párrafo de su fracción IV, que el plazo establecido en dicho artículo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar omisiones e imponer sanciones, no está sujeto a interrupción y que sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de la misma ley, o cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio. En esta segunda hipótesis la suspensión opera con la sola interposición del medio de defensa, es decir, con independencia de lo que se resuelva en el recurso administrativo o juicio; ello, atendiendo a que la norma en comento no condiciona su actualización a lo que resuelva el órgano jurisdiccional. Por tal motivo, si la ley no distingue, no es dable hacerlo al juzgador y, en consecuencia, lo que debe corroborarse en los casos en que se alegue la suspensión del plazo de caducidad de las facultades legales de comprobación de las autoridades fiscales, será comprobar la existencia del medio de defensa y computar el término de cinco años excluyendo el tiempo de suspensión que se haya generado por la interposición del recurso o juicio respectivo. Lo anterior, en virtud de que la suspensión implica que el periodo transcurrido hasta antes de que acontezca el evento suspensor no se pierde sino que se acumula al que transcurra una vez extinguido el señalado evento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

Tesis de jurisprudencia 42/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil uno.

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