Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VIII-P-2aS-166

Páginas190-208
190 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16173/16-17-06-
8/726/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 11 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutié-
rrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VIII-P-2aS-166
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SER-
VIDORES PÚBLICOS.- NO ES APLICABLE EL PLAZO DE
LA PRESCRIPCIÓN SI LA RESOLUCIÓN SANCIONATO-
RIA FUE DECLARADA NULA POR VICIOS FORMALES.-
En términos del artículo 34 de la Ley Federal de Responsa-
bilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las
jurisprudencias 2a./J. 203/2004 y 2a./J. 137/2005 se advierte
que el plazo de la prescripción de la facultad sancionatoria de
la autoridad debe computarse de la forma siguiente: a) A partir
del momento en que se actualizó la conducta imputada hasta
la noticación del citatorio para la audiencia del procedimiento
administrativo disciplinario; b) A partir del día siguiente al que
se notique el referido citatorio hasta la emisión de la resolu-
ción denitiva y c) Si el citatorio fue declarado nulo por vicios
formales, entonces, el plazo debe computarse a partir en que
se actualizó la conducta imputada hasta la noticación del
nuevo citatorio. En este contexto, si en el juicio contencioso
PRECEDENTE 191
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
administrativo la resolución sancionadora fue declarada nula,
por vicios formales, subsistiendo el citatorio, entonces, no es
aplicable el plazo de la prescripción en términos en el inciso
c), ya que subsistió la presunción de validez del citatorio que
interrumpió el plazo de la prescripción. En consecuencia,
en ese caso, es aplicable el plazo de cuatro meses para el
cumplimiento de la sentencia previsto en los artículos 52 y
57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo. Así, no se coloca en estado de
indefensión al servidor público, porque la autoridad está com-
pelida a cumplir los efectos del fallo bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo dentro del plazo legal precluirá su facultad
para emitir la nueva resolución sancionadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16173/16-17-06-
8/726/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 11 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutié-
rrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Luego, el argumento B) de la autoridad es INFUNDADO
al plantear el sobreseimiento del juicio con base en la gura

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