Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2089/2008 )

Sentido del fallo EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA CERTIFICA:- QUE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS CORRESPONDIENTES A ESTE ASUNTO SE LEYERON Y PUBLICARON ASÍ:- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDDA.- SE CONCEDE EL AMPARO LA QUEJOSA.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO SE REVISIÓN ADHESIVO.- DEBIENDO SER LA FORMA CORRECTA LA SIGUIENTE:- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO SE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha25 Febrero 2009
Sentencia en primera instancia DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 131/2008 (DA.-2125/08-11),RELACIONADO CON EL RF.- 141/2008 (RF.- 2414/08-11))
Número de expediente 2089/2008
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2089/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2089/2008.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2089/2008.

QUEJOSA: **********


PONENTE:

MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: LIC. silvia E.M.Q..



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

Cotejó

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el representante de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil siete, dictada por la Sala Superior de ese Tribunal en el juicio contencioso administrativo 9762/05-12-03-8/891/07-PL-10-04.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La demanda se turnó al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y la registró como D.A.-131/2008. Posteriormente, en sesión plenaria del Tribunal se resolvió negar el amparo solicitado, por las consideraciones siguientes:


QUINTO.- …El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación que la Sala responsable aplicó … contempla la caducidad de las facultades de las autoridades … para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, la que opera por el solo transcurso del tiempo, asimismo, constituye por un lado, un beneficio para el contribuyente ya que la puede hacer valer vía acción, cuando sin que se haya determinado un crédito fiscal, transcurrió el plazo legal para determinarlo y en vía de excepción, cuando es la autoridad la que pretende cobrar un crédito fiscal, habiendo caducado sus facultades para ello; se estima que es un beneficio porque cuando procede la acción o excepción se eliminan para el contribuyente responsabilidades u obligaciones que pueden derivarse de diversas acciones que haya realizado; y por otra parte, representa una sanción que se impone a las autoridades fiscales por su inactividad, porque implica la pérdida o extinción de una facultad o derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. --- El numeral …establece el plazo que debe transcurrir para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades … para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, asimismo, precisa el momento a partir del cual debe comenzar a correr dicho plazo, a saber; a partir del día siguiente al en que: 1.- Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga la obligación de hacerlo; 2.- Se presentó o debió presentar la declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios; 3.- A partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración; 4.- Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, y 5.- Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación…para garantizar el interés fiscal. --- …el precepto…ordena que el plazo que debe transcurrir para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades…para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer sanciones, no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá, precisando los supuestos en que dicho plazo debe suspenderse, estos son: 1.- Cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades…previstas por las fracciones II, III y IV del Código Fiscal de la Federación; 2.- Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, y 3.- Cuando las autoridades…no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiera señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, en estos dos casos se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente. --- …el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación de manera expresa contempla el momento en que inicia y concluye la suspensión del plazo que debe transcurrir para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades… para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, cuando dicho plazo se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales previstas por las fracciones II, III y IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues ordena que tal suspensión inicia con la notificación del ejercicio de tales facultades… y concluye con la notificación de la resolución definitiva por parte de la autoridad… sólo que establece una condición para que se entienda que se dio dicha suspensión pues ordena que esta suspensión estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final o se dicte la resolución definitiva… de no cumplirse con dicha condición se entenderá que no hubo suspensión. --- …el numeral…ordena que…el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de diez años. ---…de acuerdo con el precepto… que se analiza la suspensión del plazo que debe transcurrir para que se extingan por caducidad las facultades de las autoridades…inicia con la notificación del ejercicio de las facultades de comprobación y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad…pero siempre y cuando cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución final, ya que si no se cumple tal condición se entenderá que no hubo suspensión. --- Consecuentemente…concluida la suspensión del plazo de caducidad debe reanudarse dicho plazo, sólo que el numeral…ordena que en todo caso el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de diez años… --- …debe decirse que cada caso de suspensión del plazo de caducidad que prevé el numeral en cuestión atiende a sus propias características así… si… la caducidad es un beneficio para el contribuyente porque cuando procede…se eliminan para él responsabilidades u obligaciones que pueden derivarse de diversas acciones que haya realizado, entonces puede sostenerse que respecto de tal beneficio del particular, el numeral…le otorga seguridad jurídica pues le impide a la autoridad…prolongar el ejercicio de sus facultades de comprobación por … tiempo indeterminado e indefinido, precisamente al ordenar que la suspensión del plazo de caducidad que se origina con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se inicia con la notificación de su ejercicio y concluye con la notificación de la resolución definitiva por parte de la autoridad, con la condición de que cada seis meses cuando menos se levante un acta parcial o final o se dicte la resolución definitiva ya de no ocurrir así se entenderá que no hubo suspensión y que en todo caso el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de diez años, por tanto, con tales reglas es claro que el numeral en cita al impedirle a las autoridades fiscales que prolonguen el ejercicio de sus facultades de comprobación por tiempo indeterminado le otorga seguridad jurídica al particular. --- En cambio, dicha regla que la quejosa identifica como plazo máximo de caducidad no puede tener aplicación en el caso en que el plazo de caducidad se suspenda cuando las autoridades … no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación, en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, casos en que el cómputo del plazo de caducidad se reiniciará a partir de la fecha en que se localice al contribuyente, pues en este caso de suspensión del plazo de caducidad se puede advertir que es al contribuyente a quien se le atribuye la suspensión de dicho plazo, al no haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal o haberlo manifestado incorrectamente dicho domicilio, por tanto, si la caducidad es una sanción que se impone a las autoridades fiscales por su inactividad, porque implica la pérdida o extinción de una facultad o derecho para determinar,...

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