Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 116/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Reiteración))

Número de registro177227
Número de resolución2a./J. 116/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

El citado precepto constitucional prevé la jubilación como uno de los derechos mínimos de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sin establecer sus bases, presupuestos o cualquier otra cuestión inherente a ella, por lo que es evidente que deja a ley secundaria su regulación. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al regular la forma de calcular el monto de las pensiones, no transgrede el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1257/2003. M.A.M.P.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Amparo directo en revisión 1300/2003. León J.V.M.. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Amparo directo en revisión 366/2004. A.H.M.. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Amparo directo en revisión 1601/2004. M.G.A.F.. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Amparo en revisión 1129/2005. R.M.S.M.. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

Tesis de jurisprudencia 116/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.

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