Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas449-453

ARTÍCULO 17

Definición de Secretariado Ejecutivo. Requisitos del secretario y titulares de Centros

El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

El secretario ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales serán nombrados y removidos libremente por el presidente del Consejo y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no tengan otra nacionalidad y estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función; y

V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos.

ARTÍCULO 18

Competencia del secretario ejecutivo

Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su presidente;

II. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;

III. Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Proponer al Consejo Nacional las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública;

X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales, se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales...

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