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- Ley General Del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Título II De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias Del Sistema Nacional de Seguridad Pública
De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 455-457 |
ARTÍCULO 27
Integración de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Seguridad Pública Federal.
La conferencia contará con un secretario técnico que será nombrado y removido por el presidente de la misma.
Los titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, podrán participar en la conferencia, de conformidad con las reglas que la misma establezca.
ARTÍCULO 28
Facultad del presidente de hacer invitaciones
El presidente de la conferencia podrá invitar a personas e Instituciones por razón de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 29
Funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I. Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias encargadas de la seguridad pública;
II. Promover la capacitación, actualización y especialización de los miembros de las instituciones policiales, conforme al Programa Rector de Profesionalización;
III. Elaborar propuestas de reformas a leyes en materia de Seguridad Pública;
IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las instituciones policiales, cualquiera que sea su adscripción;
V. Proponer medidas para vincular el Sistema con otros nacionales, regionales o locales;
VI. Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VII. Promover criterios uniformes para el desarrollo policial en términos de la presente ley;
VIII. Integrar los comités que sean necesarios en la materia;
IX. Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
X. Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos de carácter preventivo, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales...
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