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- Ley General Del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Título II De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias Del Sistema Nacional de Seguridad Pública
De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 453-455 |
ARTÍCULO 23
Integración de Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por los titulares de las instituciones de procuración de justicia de la federación, el Distrito Federal y los estados, y será presidida por el procurador general de la República.
Dicha Conferencia contará con un secretario técnico que será nombrado y removido por el presidente de la misma.
ARTÍCULO 24
Invitados a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
El presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a personas e instituciones por razón de los asuntos a tratar.
El procurador general de Justicia Militar será invitado permanente de esta Conferencia.
ARTÍCULO 25
Funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;
II. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones de procuración de justicia y las instituciones policiales;
III. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;
IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las instituciones de procuración de justicia;
V. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de procuración de justicia;
VI. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
VII. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;
VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables;
IX. Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las instituciones de procuración de justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización;
X. Promover la homologación de los procedimientos de control de...
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