CONVENIOS DE CONCERTACI�N QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETAR�A DE DESARROLLO SOCIAL; POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE HUAJICORI; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACI�N DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) A TRAV�S DEL PROYECTO: �AMPLIACI�N DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO DE LA LOMITA�, �AMPLIACI�N DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO DE LA LOMITA (2DA. ETAPA)� Y �REHABILITACI�N DE CENTRO COMUNITARIO DE APRENDIZAJE EN QUIVIQUINTA�.
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CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL C. C. JOSÉ ANTONIO ZEPEDA
LÓPEZ, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE FINANZAS, C.P. GERARDO
GANGOITI RUIZ; PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY,
LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL, LIC.
LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA; POR OTRA PARTE EL H.
AYUNTAMIENTO DE HUAJICORI, REPRESENTADO POR LOS C.C. MARCO A.
OCHOA
SÁNCHEZ,
PRESIDENTE
MUNICIPAL;
IDELGARDO
CASTAÑEDA
VELÁZQUEZ, SECRETARIO; Y C. LORENZO CAZARES OLIVEROS, SÍNDICO DEL
MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL”, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”; CON EL OBJETO DE FORTALECER
LA
OPERACIÓN
DEL
PROGRAMA
PARA
EL
DESARROLLO
LOCAL
ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO DE LA LOMITA EN HUAJICORI”, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES desarrollo social y humano, la equidad en los programas y la igualdad en las oportunidades. En el Área de Desarrollo Social y Humano, señala como estrategias, capacitar y organizar a la población rural para promover su integración al desarrollo productivo del país.
Artículo 61 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20
Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en pobreza y marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía.
Nayarit, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos federal y estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas publicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades.
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Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las
Administraciones Públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas y proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; este Convenio operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen los grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación. instrumentado el Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), cuyo objetivo general es coadyuvar al desarrollo de las microrregiones a través de la realización de obras y acciones en beneficio de sus habitantes, buscando la corresponsabilidad de la población en el desarrollo social, económico y humano; y, promoviendo la equidad y enfoque de género en los beneficios del programa.
En las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que los proyectos a presentar deberán estar en localidades ubicadas en las microrregiones, identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC) o áreas de influencia. Se entiende por localidad CEC aquella que funciona como centro de carácter social, productivo, comercial y educativo para un conjunto de localidades más pequeñas y dispersas ubicadas dentro de cierto radio de influencia; y, como área de influencia al territorio en el que se encuentra el conjunto de localidades que mantienen algún vínculo social, económico, productivo, cultural o de servicios con la localidad CEC, es decir, localidades que convergen de forma natural hacia él. fines de lucro, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa para el Desarrollo
Local (Microrregiones) para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una microrregión en particular una localidad CEC o su área de influencia.
DECLARACIONES
-
Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
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-
Que el C. José Antonio Zepeda López, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
D.
Que para efectos del presente Convenio señalan como domicilio el ubicado en Avenida Rey Nayar
No. 43, Col. Burócratas Federal, Tepic, Nayarit.
-
Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son
Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1º y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit.
-
Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
-
Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de Palacio de
Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y Mariano
Abasolo Zona Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
-
Que el Municipio de Huajicori; es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
-
Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Huajicori; el
Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Convenio con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
-
Que señala como domicilio para todos los efectos de éste instrumento el de la
Presidencia Municipal de Huajicori, Nayarit.
UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa para el
Desarrollo Local (Microrregiones), mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.
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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 2 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley
General de Desarrollo Social; los aplicables de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 25, 49, 50, 52, 53 y 61del
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; las
Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Febrero de 2005; 1, 2, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 72, 73 y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1°, 4°, 18, 26, 30 fracción X, 31 fracciones II, III y VI, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit; 1, 2, 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; 2°, 3°, 5°, 64 fracciones VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; y las Cláusulas aplicables del Convenio para el Desarrollo Social y Humano del
Estado de Nayarit; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CL Á U S U L A S
PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), a través de la participación en la ejecución del
SANITARIO EN EL BARRIO DE LA LOMITA EN HUAJICORI”
SEGUNDA.- La población objetivo del Programa del presente convenio la constituyen las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos
Comunitarios (CEC), ubicadas en las microrregiones determinadas por la Secretaría de
Desarrollo Social o bien en su área de influencia. Sólo se podrá atender a los beneficiarios...
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