Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

SHALALA, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2018

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO

BANCOS 0.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 0.00

ACTIVOS CIRCULANTES 0.00

SUMA DE ACTIVO 0.00

PASIVO

ACREEDORES DIVERSOS 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00

PASIVO A CORTO PLAZO 0.00

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00

CAPITAL SOCIAL 0.00

SUMA DE PASIVO Y CAPITAL 0.00

CIUDAD DE MÉXICO A 14 DE AGOSTO DE 2018

LIQUIDADOR

(Firma)

ALFREDO LOPEZ PEREZ

94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Septiembre de 2018

E D I C T O S

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

  1. ALICIA SOLANO BORJA

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE JESUS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN, como parte afectada y ANTONIO SOLANO BORJA en su carácter de tercero llamado a juicio, ante este Juzgado, bajo el expediente 610/14, ante este Juzgado, bajo el expediente 610/14, Secretaría "B", EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS ACUERDOS QUE A LA LETRA DICE:

    Ciudad de México a seis de junio del dos mil dieciocho.-

    Agréguese a sus constancias el escrito de MARIA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ Agente del Ministerio Publico de la Agencia Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México; vistas sus manifestaciones y las constancias de autos, toda vez que ha sido imposible la localización de la afectada ALICIA SOLANO BORJA, en consecuencia con fundamento en los artículos 34 5 35 de la Ley de Extinción de Dominio de esta Ciudad correlacionado con el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazarla a juicio por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DIAS HABILES , en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Boletín Judicial de este Tribunal y en el periódico EL SOL DE MÉXICO, de esta ciudad, concediéndose el término de TREINTA DIAS a la afectada para que conteste la demanda, mismos que empezarán a correr a partir del día siguiente en que surta sus efectos la última publicación de edictos, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código citado; quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría del Juzgado para que las pase a recoger o se imponga de autos.- NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma la C. JUEZ INTERINA SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, LICENCIADA ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe.-

    México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, por hechas las manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de cinco de agosto de dos mil catorce, en los términos que indica.

    Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la acción tomando en consideración los escritos presentados, el once de julio y ocho de agosto de dos mil catorce, en los siguientes términos:

    Se tiene por presentada a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; personalidad que se le reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el nombramiento en el que se le signa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun los de carácter personal.

    Se tiene por autorizadas a las personas que indica con calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que igualmente se acredita su personalidad en términos de los mismos documentos con los que el promovente acredita su personalidad. También, se tiene por autorizados a las personas que precisa en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

    Ahora bien, con fundamento en los artículos 2, fracción XIII, 4 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, deberá proveerse lo siguiente:

    Como presupuesto procesal para la admisión de la demanda se establece que el juez de origen debe analizar si considera que se encuentre acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese ordenamiento.

    De esta manera, del contenido del hecho uno de la demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base de su demanda es el de delito de ROBO DE VEHÍCULO, y que posterior a la ejecución de este evento típico, el inmueble ubicado enCALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ha sido utilizado para ocultar un bien producto del delito de Robo de Vehículo.

    La anterior cuestión se corrobora con los documentos fundatorios de la acción consistentes en copia certificada de la averiguación previa número FIZP/IZP-6/T2/2586/13-07 y el expediente FEED/T1/068/13-10, de los que se lee que efectivamente se inició una averiguación previa por el delito de Robo respecto del Vehículo de la marca Nissan con Camper, color Blanca, Modelo 2012, Placas de Circulación 746-YVG del Distrito Federal; mismo que fue ocultado en la CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, el cual corresponde al lote letra "I", manzana 16, de la zona urbanizada del Pueblo de San Lorenzo Xicoténcatl con superficie de 250 metros cuadrados, de acuerdo con el antecedente registral Sección 1ª, serie "A", tomo 166, volumen 7, foja 74, partida 65, del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.

    Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió el evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que se ejerce la acción es de los enlistados en el artículo 5 de esta ley; esto es, como DESTINADO A OCULTAR BIENES PRODUCTO DEL DELITO.

    Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta en contra de JESÚS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN COMO PARTE AFECTADA Y ANTONIO SOLANO BORJA EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO respecto del inmueble ubicado en CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico emanada de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan, relativas a la Averiguación Previa número FIZP/IZP-6/T2/2586/13-07 y el expediente FEED/T1/68/13-10; demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda.

    En consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos tanto en el escrito inicial, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a JESÚS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN por conducto de su albacea y ANTONIO SOLANO BORJA EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en su caso ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibiéndoseles que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesos de los hechos propios de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    Para efectos de lo anterior, elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la Actuaria adscrita a este juzgado para efectos de su diligenciación en los domicilios indicados por la parte actora, en el entendido que una vez que sean emplazados, deberán señalar en el primer escrito o en la primer diligencia en que intervengan en este asunto, domicilio ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias;

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