De las sanciónes

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ARTICULO 22. Será causa de responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de carácter discriminatorio en que incurran los servidores públicos estatales y municipales, por lo que serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ARTICULO 23. Los particulares que incurran en conductas de discriminación serán sancionados con una o más de las sanciones siguientes:

(R) I. Sanción económica de diez hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (GEM 20/12/16)

II. Clausura temporal o definitiva;

III. Suspensión de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales; y

IV. Revocación de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales.

ARTICULO 24. Toda persona tiene derecho a presentar denuncia ante las autoridades estatales o municipales, por hechos, actos u omisiones de carácter discriminatorio.

ARTICULO 25. Serán competentes para conocer de las denuncias y para imponer las sanciones establecidas en esta Ley, las autoridades municipales que hayan expedido los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, con excepción de los casos en que concurran permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por las autoridades estatales, en cuya hipótesis corresponderá a estas últimas conocer de las denuncias y de las sanciones procedentes.

ARTICULO 26. La Comisión de Derechos Humanos proporcionará a las personas que lo soliciten, asesoría y orientación para presentar ante la autoridad competente las denuncias por actos u omisiones de carácter discriminatorio.

ARTICULO 27. Cuando la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, ésta la remitirá de oficio a la que sea competente, aunque esta última pertenezca a otra administración o nivel de gobierno.

ARTICULO 28. Para la imposición de las sanciones, las autoridades competentes se ajustarán a lo establecido por los artículos 129, 130, 131 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ARTICULO 29. En contra de las sanciones impuestas en términos de esta Ley, el particular afectado podrá optar por promover recurso administrativo...

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