Aríiculos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 17 de enero de 2007

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTICULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de marzo de 2010

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

..............................................................................................................................

ARTICULO QUINTO. Los procedimientos y actuaciones penales y civiles que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en ese momento.

ARTICULO SEXTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 23 de septiembre de 2010

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de noviembre de 2010

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 12 de agosto de 2011

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de agosto de 2012

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto...

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