De las medidas positivas y compensatorias para erradicar la discriminación

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ARTICULO 8. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a adoptar las medidas positivas y compensatorias que tiendan a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación de las personas.

La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.

Serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y las adolescentes.

ARTICULO 9. Para los efectos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas siguientes:

I. Para fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres:

a) Promover la educación para todas las personas;

b) Proporcionar información sobre salud reproductiva;

c) Reforzar el conocimiento del derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos;

d) Promover la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías que garanticen el acceso de sus hijos;

e) Impulsar la creación de centros de atención y apoyo integral a la mujer;

f) Generar políticas de respeto del derecho de las mujeres embarazadas o madres solteras a otorgarles un empleo para el cual demuestren capacidad de desarrollo y procurar el respeto de sus derechos laborales; y

g) Promover la igualdad de oportunidades laborales, culturales y sociales, entre otras, a todas las mujeres que tengan la capacidad de llevar a cabo cualquiera de éstas.

h) Garantizar el derecho a no ser discriminadas por su condición cualquier alumna que tengan su matrícula al día y que se encuentren en situación de embarazo, maternidad o estudiante lactante.

Ninguna institución o establecimiento de educación, cualquiera que sea su nivel, podrá negar el ingreso matrícula, acceso y el normal proceso educacional de una embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado.

II. Para fomentar la igualdad de niñas, niños y adolescentes:

a) Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

b) Promover...

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