Del consejo ciudadano para la prevención y eliminación de la discriminación

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ARTICULO 12. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen en materia de prevención y eliminación de la discriminación, el cual se denominará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.

ARTICULO 13. El Consejo, cuyo funcionamiento y trabajos serán supervisados por la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, estará integrado por un número no menor de diez, ni mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, uno de ellos, por lo menos, deberá ser de extracción indígena y que por su experiencia en prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designado por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.

Los miembros de este Consejo serán propuestos por los representantes de los sectores y las instituciones académicas reconocidas y serán designados por decisión de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses.

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ARTICULO 14. El cargo de integrante del Consejo, será honorífico, por lo que no recibirá retribución, emolumento, o compensación alguna por su...

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