Autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a SaludCoop México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud, filial de SaludCoop, Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, institución financiera del exterior, de la República de Colombia

Fecha de disposición08 Julio 2005
Fecha de publicación08 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nayarit, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y el monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, ASISTIDO POR LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ADAN MEZA BARAJAS Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL RELATIVA AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION XI DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.

ANTECEDENTES

  1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21 fracción I inciso j) y 23 fracción I inciso j) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinaran a gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

  2. La SECRETARIA constituyó en abril de 2003 el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), como medio para entregar a las entidades federativas los anticipos de recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

  3. En el artículo 19 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se establece que los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1 fracción VI numeral 21 y 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación de dicho ejercicio fiscal, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que se generan a partir de 27 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán en 50 por ciento para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

  4. De conformidad con el citado artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la SECRETARIA hará entregas de anticipos a cuenta del aprovechamiento anual a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, conforme a lo siguiente:

    1. El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 25 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en el mes de abril de 2005;

    2. El anticipo correspondiente al segundo trimestre será por el equivalente al 50 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril y julio de 2005, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;

    3. El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y octubre de 2005, descontando los anticipos correspondientes al primero y segundo trimestres, y

    4. El pago correspondiente al último trimestre será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y octubre de 2005, así como enero de 2006, descontando los anticipos correspondientes a los primeros tres trimestres del año… .

  5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA , establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y la cantidad correspondiente del monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes a que hace referencia el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA LA SECRETARIA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

  6. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

  8. Que su representante, el ciudadano licenciado José Francisco Gil Díaz, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o. fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    1. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

  9. Que el Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a los artículos 40, 41, 42, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 61 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.

  10. Que el Gobernador Constitucional del Estado, C.P. Antonio Echevarría Domínguez y los secretarios General de Gobierno y de Finanzas que lo asisten, Lic. Adán Meza Barajas y C.P. Gerardo Gangoiti Ruiz, respectivamente, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 69 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 4o., 26, 30 fracción X, 31 fracciones I y II, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

  11. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en avenida México y Abasolo, colonia Centro, en Tepic, Nayarit, código postal 63000.

    En virtud de lo anterior, SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO , con fundamento en los artículos 22, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales entregados por la SECRETARIA a EL GOBIERNO DEL ESTADO , en los términos del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y la cantidad correspondiente del monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes a que hace referencia el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos entregados por la SECRETARIA a EL GOBIERNO DEL ESTADO , en los términos del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, resultaren superiores a los que le correspondan de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, EL GOBIERNO DEL ESTADO y la SECRETARIA , en los términos del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO , contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo de 2006 y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.

    En el caso de que los recursos...

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