Salario mínimo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas31-32
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/SALARIO MINIMO 89-96
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre
siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
CAPITULO VI
SALARIO MINIMO
QUE SE ENTIENDE POR SALARIO MINIMO
ARTICULO 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe
recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las nece-
sidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones
y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten
el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
LOS SALARIOS MINIMOS PUEDEN SER GENERALES O PROFE-
SIONALES
ARTICULO 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para
una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse
a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama
determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o
trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
EN DONDE REGIRAN LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES
ARTICULO 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos
los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se
determinen, independientemente de las ramas de la actividad econó-
mica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
EN DONDE REGIRAN LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONA-
LES
ARTICULO 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para
todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, pro-
fesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de
una o varias áreas geográficas de aplicación.
ORGANOS QUE FIJARAN LOS SALARIOS MINIMOS
ARTICULO 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión
Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones
especiales de carácter consultivo que considere indispensables para
el mejor desempeño de sus funciones.
INTEGRACION DE LAS COMISIONES QUE SE INDICAN, PARA LA
FIJACION DE LOS SALARIOS MINIMOS
ARTICULO 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de
acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
DETERMINACION DE LAS AREAS GEOGRAFICAS PARA EFEC-
TO DE LOS SALARIOS MINIMOS
ARTICULO 96. La Comisión Nacional determinará la división de
la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por
uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo

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