Salario

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas29-31
29
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/VACACIONES 77-83
CUANTIFICACION DE LOS PERIODOS VACACIONALES EN PE-
RIODOS DISCONTINUOS O DE TEMPORADA
ARTICULO 77. Los trabajadores que presten servicios disconti-
nuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de
vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
MINIMO DE VACACIONES CONTINUAS PARA UN TRABAJADOR
ARTICULO 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma conti-
nua seis días de vacaciones, por lo menos.
IMPOSIBILIDAD DE COMPENSAR LAS VACACIONES CON UNA
REMUNERACION
ARTICULO 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una
remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de
servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración propor-
cionada al tiempo de servicios prestados.
PRIMA VACACIONAL PARA LOS TRABAJADORES
ARTICULO 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no
menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspon-
dan durante el período de vacaciones.
PERIODO DURANTE EL CUAL DEBEN CONCEDERSE LAS VA-
CACIONES
ARTICULO 81. Las vacaciones deberán concederse a los traba-
jadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año
de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores
una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella
el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que de-
berán disfrutarlo.
CAPITULO V
SALARIO
QUE SE ENTIENDE POR SALARIO
ARTICULO 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón
al trabajador por su trabajo.
FORMAS EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO
ARTICULO 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por
unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá espe-
cíficamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir
el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como
el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando
no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos
laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que
se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad,
en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especi-
ficarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad
del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su
caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR