Normas protectoras y privilegios del salario
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 32-36 |
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general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre
dichos municipios.
PROHIBICION DE DEDUCIBILIDAD A LOS SALARIOS MINIMOS Y
SALVEDADES AL RESPECTO
ARTICULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de com-
pensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente
en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V;
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento
no podrá exceder del diez por ciento del salario;
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la ad-
quisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas
habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asi-
mismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito
para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitaciona-
les financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere
el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se
eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento
del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán
haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exce-
der el veinte por ciento del salario; y
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados
por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, desti-
nados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de
servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que
libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10%
del salario.
CAPITULO VII
NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE IMPIDAN AL TRABAJADOR
RECIBIR LIBREMENTE SU SALARIO
ARTICULO 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus
salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho
será nula.
IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO
ARTICULO 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo
es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
PAGO DIRECTO DEL SALARIO AL TRABAJADOR Y CASO DE EX-
CEPCION
ARTICULO 100. El salario se pagará directamente al trabajador.
Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar perso-
nalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo ante-
rior no libera de responsabilidad al patrón.
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