Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas36-40
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113-120 EDICIONES FISCALES ISEF
fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre
todos los bienes del patrón.
IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS TRABAJADORES ENTREN EN
CONCURSO, QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS
ARTICULO 114. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso,
quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al
embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los sala-
rios e indemnizaciones.
DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR EN
CASO DE FALLECIMIENTO
ARTICULO 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán
derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de
cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad
de juicio sucesorio.
PROHIBICION DE EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y
CASAS DE JUEGOS DE AZAR EN CENTROS DE TRABAJO
ARTICULO 116. Queda prohibido en los centros de trabajo el es-
tablecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de
juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un
radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera
de las poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas
cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.
CAPITULO VIII
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILI-
DADES DE LAS EMPRESAS
FORMA DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
ARTICULO 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de
las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION
ARTICULO 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere
el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigacio-
nes y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer
las condiciones generales de la economía nacional y tomará en con-
sideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país,
el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria
reinversión de capitales.
REVISION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION POR LA CO-
MISION
ARTICULO 119. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje
que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
587 y siguientes.
UTILIDAD BASE DE PARTICIPACION
ARTICULO 120. El porcentaje fijado por la Comisión constituye la
participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades
de cada empresa.

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