Resolución de la queja médica y de la solicitud de reembolso

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ARTÍCULO 15.(R)

La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso se resolverán dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes al de su recepción en la Unidad que corresponda. (DOF 18/12/12)

El Comité o la Comisión, en el ámbito de su competencia, notificará al Promovente la resolución recaída a su Queja Médica y/o Solicitud de Reembolso, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la emisión de la misma.

ARTÍCULO 16.

La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso podrán ser resueltas en los siguientes sentidos:

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I. NO PRESENTADA, cuando haya sido interpuesta fuera del término establecido en el artículo 12 del Reglamento;

II. DESECHADA, cuando falte alguno de los requisitos o documentos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento, no obstante haberse prevenido a los interesados para que subsanaran tal omisión;

III. IMPROCEDENTE, cuando no se acredite que existió Imposibilidad, Negativa de Servicio Médico, Deficiencia Médica o Administrativa en la prestación de los Servicios Médicos; y

IV. PROCEDENTE, cuando se acredite que existió Imposibilidad, Negativa de Servicio Médico, Deficiencia Médica o Administrativa en la prestación de los Servicios Médicos.

En caso de que se declare la procedencia de la Solicitud de Reembolso, el Comité o la Comisión determinará el monto a cubrir de acuerdo a los costos establecidos en el Tabulador autorizado, los conceptos no previstos en el mismo se deberán cubrir al 100% de su costo comercial.

ARTÍCULO 17.

La resolución del Comité o de la Comisión deberá contener los razonamientos médico-jurídicos, la fundamentación y motivación y, en su caso, el monto de la Indemnización por Responsabilidad Objetiva del Instituto y/o del reembolso, cuando se hayan...

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