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Integración y funcionamiento del comité, del subcomité y de la comisión
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ARTÍCULO 31.
El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente, el Secretario General o el servidor público que éste designe;
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(R) II. Secretario Ejecutivo, el Director Médico o el servidor público que éste designe, quien deberá tener el perfil profesional de médico especialista; (DOF 18/12/12)
III. Secretario Técnico, el Subdirector que designe el Secretario General;
IV. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Delegaciones, el representante de la Dirección Médica, el Subdirector Médico del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" o de algún Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;
(R) V. Asesor, el servidor público que designe la Dirección Jurídica, quien deberá tener el perfil profesional de licenciado en derecho; y (DOF 18/12/12)
VI. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la materia que se vaya a analizar.
Los integrantes del Comité contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, Asesor e Invitados, quienes sólo contarán con voz.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 32.
El Subcomité se integrará de la siguiente forma:
(R) I. Coordinador, el Subdirector de Area o el servidor público que designe el Director Médico, quien deberá tener el perfil profesional de médico; (DOF 18/12/12)
(R) II. Secretario Técnico, el Subdirector de Atención al Derechohabiente o el servidor público que éste designe, quien deberá tener el perfil profesional de médico; (DOF 18/12/12)
III. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Delegaciones; el representante de la Dirección Médica, un Jefe de Servicios del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" o de algún Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;
(R) IV. Asesor, el servidor público que designe la Dirección Jurídica, quien deberá tener el perfil profesional de licenciado en derecho; y (DOF 18/12/12)
V. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la materia que se vaya a analizar.
Los integrantes del Subcomité contarán con voz y voto, con excepción del Secretario...
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