Integración y funcionamiento del comité, del subcomité y de la comisión

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ARTÍCULO 31.

El Comité se integrará de la siguiente forma:

I. Presidente, el Secretario General o el servidor público que éste designe;

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(R) II. Secretario Ejecutivo, el Director Médico o el servidor público que éste designe, quien deberá tener el perfil profesional de médico especialista; (DOF 18/12/12)

III. Secretario Técnico, el Subdirector que designe el Secretario General;

IV. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Delegaciones, el representante de la Dirección Médica, el Subdirector Médico del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" o de algún Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;

(R) V. Asesor, el servidor público que designe la Dirección Jurídica, quien deberá tener el perfil profesional de licenciado en derecho; y (DOF 18/12/12)

VI. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la materia que se vaya a analizar.

Los integrantes del Comité contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, Asesor e Invitados, quienes sólo contarán con voz.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 32.

El Subcomité se integrará de la siguiente forma:

(R) I. Coordinador, el Subdirector de Area o el servidor público que designe el Director Médico, quien deberá tener el perfil profesional de médico; (DOF 18/12/12)

(R) II. Secretario Técnico, el Subdirector de Atención al Derechohabiente o el servidor público que éste designe, quien deberá tener el perfil profesional de médico; (DOF 18/12/12)

III. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Delegaciones; el representante de la Dirección Médica, un Jefe de Servicios del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" o de algún Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;

(R) IV. Asesor, el servidor público que designe la Dirección Jurídica, quien deberá tener el perfil profesional de licenciado en derecho; y (DOF 18/12/12)

V. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la materia que se vaya a analizar.

Los integrantes del Subcomité contarán con voz y voto, con excepción del Secretario...

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