Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (comisionistas)

Número de expediente05/0057/140721
Fecha de registro14 Julio 2021
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO


(COMISIONISTAS)


Se hace referencia al anteproyecto de “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (COMISIONISTAS)” (Resolución) que fue remitido a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 14 de julio de 2021, con número de expediente 05/0057/140721 y número de Referencia 52017, actualizado mediante Nueva Versión del Anteproyecto cargada el 23 de julio de 2021, con número de referencia 52083 y respecto del cual se emitió Dictamen No Final con número de oficio CONAMER/21/3621 de fecha 12 de agosto.


Sobre el particular, se remite la presente actualización del Análisis de Impacto Regulatorio respecto de la Resolución, misma que se somete a consideración de esa CONAMER, toda vez que, que derivado de la Consulta Pública se recibieron diversos comentarios a partir de los cuales, se realizaron dos precisiones de texto: 1) redacción del artículo 321 Bis 1, con la finalidad de incluir la posibilidad de que las instituciones de crédito indiquen en el sitio de internet que convengan, los medios para conocer a los terceros contratados por la institución de crédito, y 2) precisión en el último párrafo del artículo 324 a fin de eliminar la restricción impuesta a las Instituciones para contratar con terceros que, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha en que surtiera efectos la respectiva comisión, se hubieren desempeñado como comisionistas exclusivos de otra Institución, lo que tendrá como consecuencia que el público se encuentre con información clara respecto de los terceros contratados por dichas instituciones, recalcando que la modificación obedece a una necesidad normativa en beneficio de las instituciones de crédito que se refleja como una mera precisión de texto, así como para eliminar restricciones respecto de la contratación de terceros.


Lo anterior, no afecta el contenido del documento denominado “Acuerdo 1x1” por no sufrir afectación alguna.


Para dichos efectos, se realiza la carga nuevamente de la Resolución con las precisiones a los artículos 321 bis 1 y 324 último párrafo, de la Monetización Costos Beneficios...

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