Justificación actualización resolución cub- comisionistas

Referencia52083
Fecha23 Julio 2021

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

(COMISIONISTAS)

Se hace referencia al anteproyecto de “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (COMISIONISTAS)” (Resolución) que fue remitido a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 14 de julio de 2021, con número de expediente 05/0057/140721 y número de Referencia 52017, el cual al momento no ha sido dictaminado por esa CONAMER.

Sobre el particular, se remite la presente actualización del Análisis de Impacto Regulatorio respecto de la Resolución, misma que se somete a consideración de esa CONAMER.

En la versión actualizada del anteproyecto se incorpora una modificación al artículo 308 de las Disposiciones vigentes, ya que resulta necesario realizar esta precisión respecto del factor de autenticación que requieren las instituciones de crédito para permitir el inicio de una Sesión. Lo anterior, permitirá que la norma sea benéfica tanto para los destinarios de la misma, como para aquellos usuarios que hagan uso de la banca electrónica, al tener seguridad sobre el inicio de sus sesiones, protegiendo con ello sus recursos.

Es importante destacar que esta actualización no afecta al Análisis de Impacto Regulatorio de manera generalizada, ni en el Anexo 1x1, ya que la inclusión de dicha modificación obedece a una necesidad de adecuación normativa en beneficio de las instituciones de crédito y, a la vez, del público que acceda a la banca electrónica de las instituciones de crédito, independiente al tema desarrollado sobre comisionistas; sin embargo, serán emitidos ambos temas en una misma resolución modificatoria.

Para dichos efectos, se realiza la carga nuevamente de la Resolución, de la Monetización Costos Beneficios por tener ajustes mínimos en el numeral II denominado “II. Acciones regulatorias que no generan costos” para el cual es necesario recalcar que no existe afectación a los costos o beneficios cuantificados, así como el Cuadro Comparativo de la regulación a fin de que sean visibles los cambios entre la regulación vigente, la propuesta regulatoria carga y esta actualización.

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