Resolución del Consejo Municipal de Huimilpan, que determina la procedencia del registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido del Trabajo.

Pág. 86 PERIÓDICO OFICIAL 8 de enero de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATOS.
EXPEDIENTE: CMHU/EXT/RCA/004/2015
SOLICITANTE: WILIBALDO SALINAS AGUADO, REPRESENTANTE PROPIETARIO
DEL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE HUIMILPAN,
QUERÉTARO
CARGO DE ELECCIÓN: FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDOR POR
EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Huimilpan, Querétaro, dieciséis de noviembre de dos mil quince.
El Consejo Municipal de Huimilpan del Instituto Electoral del Estado de Querétaro emite resolución en el sentido de
determinar procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación
proporcional para el municipio de Huimilpan, Querétaro que presenta el C. Wilibaldo Salinas Aguado, Representante
Propietario del Partido del Trabajo ante este Consejo Municipal para contender en el proceso electoral extraordinario del
Ayuntamiento para el municipio de Huimilpan, toda vez que del análisis de la solicitud respectiva y la documentación que la
sustenta, se garantiza el c umplimiento de los requisitos constitucionales y legales de registro y elegibilidad, con base en los
resultandos y consideraciones siguientes:
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
G L O S A R I O:
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Consejo Municipal: Consejo Municipal de Huimilpan del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.
Solicitud de registro: Solicitud de registro de la fórmula de a yuntamiento y lista de regidores por el
principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento del
municipio de Huimilpan, Querétaro, presentada por el Partido del Trabajo ante
el Consejo Municipal de Huimilpan.
R E S U L T A N D O S:
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El diez de
febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de l a Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”,
el cual estableció en su artículo 116 fracción IV inciso c), que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las
elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 98 estableció que los organismos públicos locales gozan de autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
8 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 87
De igual modo, en el artículo 104, párrafo 1, incisos a), f) y o), refiere que a l os organismos públicos locales corresponde
aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades le confiere la
Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo las actividades necesarias para la
preparación de la jornada electoral; así como supervisar las actividad es que realicen los órganos distritales y municipales en
la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
III. Expedición de la Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la
Federación, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, cuyo objeto es regular las
disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre
la Federación y las entidades federativas en materia de: a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y
requisitos para su registro legal; b) Los d erechos y obligaciones de sus militantes; c) Los lineamientos básicos para la
integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma
democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos; d) Los contenidos mínimos de sus documentos
básicos; e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones; f) El sistema de fiscalización de los
ingresos y egresos de los recursos; g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos
de justicia intrapartidaria; h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; i ) El régimen
normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los p artidos políticos, y j) El régimen jurídico aplicable a
las agrupaciones políticas nacionales.
IV. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se pu blicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político - electoral.
V. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que reforma, deroga y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”. En esta reforma se estableció el inicio de proceso
electoral ordinario por única ocasión el primer día del mes de octubre de dos mil catorce.
VI. Inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015. El primero de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaración formal del inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.
VII. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, en el marco del proceso electoral ordinario 2014-2015, se llevó a
cabo la jornada electoral en el municipio de Huimilpan, Querétaro, para elegir, entre otros cargos públicos, a los integrantes
del Ayuntamiento de dicho municipio.
VIII. Sesión de cómputo. Del nueve al once del mismo mes y año, el Consejo Municipal de Huimilpan, Querétaro, llevó a
cabo la sesión de cómputo de la elección de Ayuntamiento y, al concluir con el mismo, declaró su validez, ex pidió la
constancia de mayoría a la fórmula ganadora y la correspondiente asignación de regidurías por el principio de
representación proporcional.
IX. Interposición de recursos de apelación. El catorce y quince de junio de dos mil quince, ante el Consej o Municipal de
Huimilpan, se promovieron recursos de apelación, el primero fue promovido por Juan Pérez Reséndiz, por su propio
derecho, en contra de la integración del Ayuntamiento de Huimilpan; por su parte el segundo de ellos, promovido por el
Partido Acción Nacional se interpuso en contra de los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan,
la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
X. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. Derivado los medios de impugnación señalados en el
antecedente anterior, el once de septiembre de dos m il quince, el pleno del Tribunal Electoral del Es tado de Querétaro
emitió sentencia en los términos siguientes:
RESUELVE
PRIMERO. Se acumula el expediente TEEQ-RAP-106/2015 al TEEQ-RAP-74/2015, por ser éste más antiguo…
SEGUNDO. Se desecha la demanda promovida por Juan Pérez Reséndiz en el expediente TEEQ-RAP-74/2015.
TERCERO. Se dec reta la nulidad de la elección de la elección (sic) para integrar el Ayuntamiento de Huimilpan,
Querétaro.

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