Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Queretaro
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 20 de diciembre de 2008.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
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Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Del Sistema de Medios de Impugnación
De las disposiciones generales
De la naturaleza y objeto
Esta Ley regula lo previsto por el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos; de los derechos de las instituciones políticas y de las personas que intervengan en los procedimientos, respecto de las determinaciones emitidas por las autoridades y órganos electorales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2013)
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Ley: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro;
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Instituto: Instituto Electoral de Querétaro;
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Consejo: Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro;
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Consejos: Consejos distritales y municipales del Instituto Electoral de Querétaro;
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Secretario: Secretario Ejecutivo del Consejo General;
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Secretario Técnico: Secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales; y
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2014)
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Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
De los criterios de interpretación y el ámbito de aplicación
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
La interpretación de la presente Ley para su aplicación, se hará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los tratados y disposiciones internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional y procurando en todo momento a las personas la protección más amplia. A falta de disposición expresa se atenderá a la jurisprudencia aplicable, al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y a los principios generales de derecho.
De los medios de impugnación
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Todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y
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Se establezcan los plazos para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de los actos y etapas de los procesos electorales.
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El recurso de reconsideración;
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El recurso de apelación;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
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El juicio local de los derechos político-electorales; y
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
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El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y su funcionariado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2014)
Las autoridades y los servidores públicos, así como los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas, precandidatos, candidatos y todas aquellas personas físicas o morales que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, no cumplan las disposiciones de la misma o desacaten las resoluciones o requerimientos que dicten los órganos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro o del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro se harán acreedores a las medidas de apremio y correcciones disciplinarias previstas en el presente ordenamiento.
De las reglas comunes
Prevenciones generales
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
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Al Consejo y Consejos del Instituto, sobre el recurso de reconsideración; y
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
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Al Tribunal, respecto del recurso de apelación, del juicio local de los derechos político-electorales y del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y su funcionariado.
Se exceptúa de lo anterior, la apelación que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo, derivadas de un procedimiento sancionador. En este caso, se suspenderá la ejecución de las mismas, las que serán aplicables, en su caso, una vez que la resolución o sentencia quede firme.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2014)
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En procedimientos en que tenga interés personal;
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En los que interesen, de la misma manera, a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales por consanguinidad dentro del cuarto grado y a los parientes por afinidad dentro del segundo grado;
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Siempre que haya amistad íntima o manifiesta animadversión entre el Consejero Electoral o magistrado y alguno de los interesados;
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Ser socio, arrendatario o dependiente de alguno de los interesados;
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Cuando él, su cónyuge, concubino o sus hijos, sean deudores o fiadores de alguno de los interesados; y
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Siempre que haya externado su opinión sobre el...
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