Resolución por la que la comisión reguladora de energía emite las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las  ventas de primera mano y la comercialización de gasolina y diésel, con condiciones de regulación asimétrica a petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus empresas filiales y divisiones y cualquier otra entidad controlada por dichas personas

Número de expediente65/0096/091215
Fecha de registro09 Diciembre 2015
EmisorCRE - Comisión Reguladora de Energía


RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS VENTAS DE PRIMERA MANO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL, CON CONDICIONES DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA A PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, SUS EMPRESAS FILIALES Y DIVISIONES Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD CONTROLADA POR DICHAS PERSONAS


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1

General

Pemex: La vigencia máxima de los contratos de suministro de VPM y Comercialización será de un año. Establecer esta vigencia para los contratos tanto de Venta de Primera Mano y Comercialización implica que ni Pemex ni sus empresas comercializadoras pueden brindar certeza a sus Adquirentes en el suministro, y tampoco en el uso de la infraestructura relacionada. Ello impacta de manera importante en las operaciones de la empresa y repercute en los proyectos de infraestructura, acorde con la prestación de servicios propuestos por la Comisión (Common Carrier y reserva de capacidad) para la infraestructura de Pemex que se encuentra en operación. Lo anterior cobra relevancia con motivo de los proyectos de “monetización” que Pemex y sus empresas analizan, ya que Pemex Transformación Industrial o MGC México no pueden establecer contratos de comercialización de largo plazo y por tanto, no tendrán incentivos para reservar capacidad de largo plazo en la infraestructura de transporte y almacenamiento de Pemex Logística. La vigencia de los contratos también repercute en la posibilidad de ofrecer descuentos a determinados productos, ya que uno de los elementos importantes para otorgar un descuento, es precisamente el plazo de contratación. Lo mismo ocurre con los descuentos en tarifas de servicios, éstos se otorgan considerando, entro otros elementos, plazos significativos de contratación. Se advierte que existe una incongruencia entre las disposiciones emitidas por la autoridad, al permitir la reserva de capacidad para usos propios y reserva de capacidad para producto de origen nacional en sistemas de transporte y almacenamiento (Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto de Petrolíferos y Petroquímicos que se encuentran en consulta Pública en COFEMER) ya que dicho producto no podrá ser comercializado o comprometido a largo plazo. Esta medida también traerá aparejada una inflación administrativa importante para Pemex, dado que cada año con año tendrán que terminarse y suscribirse nuevamente los contratos respectivos, ya que no se permite la renovación automática. Ello será costoso para los mismos clientes, quienes se verán obligados a renovar sus garantías año con año. La vigencia de los contratos también impactará en el interés de los privados de invertir en infraestructura, ya que la certeza en el suministro y las condiciones de largo plazo garantizan las inversiones.


Comentario:

En términos del artículo 68 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la CRE establecerá, a través de disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la prestación del servicio de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, las cuales deberán reflejar la práctica común de la industria correspondiente bajo principios que permitan el desarrollo competitivo de los mercados, así como que la...

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