Proyecto res comercialización reg asimétrica gasolina diesel 050216

Referencia39786
Fecha05 Febrero 2016





RESOLUCIÓN Núm. RES/___/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS VENTAS DE PRIMERA MANO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL, CON CONDICIONES DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA A PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, SUS EMPRESAS FILIALES Y DIVISIONES Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD CONTROLADA POR DICHAS PERSONAS



  1. RESULTANDO


    1. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.


    1. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.


    1. Que el 9 de junio de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.


    1. Que el 22 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo A/053/2015 por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

    1. Que, el 29 de octubre de 2015, esta Comisión aprobó la Resolución RES/717/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano.


    1. Que el 28 de enero de 2015, esta Comisión aprobó la resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la regulación asimétrica aplicable a los petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y el diésel.



  1. CONSIDERANDO


    1. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción II, y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.


    1. Que, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME, esta Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.


    1. Que, de conformidad con el Décimo tercero Transitorio, primer párrafo de la LH, esta Comisión continuará sujetando las ventas de primera mano (VPM) de gasolina y diésel a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex) en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

    1. Que, en términos del segundo párrafo del artículo transitorio referido en el Considerando inmediato anterior, se entiende por VPM la primera enajenación en territorio nacional que realice Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.
    1. Que, de manera particular, el mismo artículo Transitorio, en sus párrafos cuarto y quinto, señala que la regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, y que para ello se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de gasolina y diésel, así como en todo caso, las obligaciones de no discriminación previstas en la LH.

    1. Que, dentro de las atribuciones de esta Comisión, de conformidad con el artículo 22, fracción II, de la LORCME, se encuentra el expedir las disposiciones administrativas de carácter general.


    1. Que, con base en lo señalado en los Considerandos anteriores, esta Comisión desarrolla en el Anexo de esta Resolución los principios que gobernarán los términos y condiciones aplicables a las VPM de gasolinas y diésel.


    1. Que, para efectos de la presente Resolución, una “entidad controlada” o “entes controlados”, serán aquellos sujetos de cualquier naturaleza que estén bajo el control de Pemex, entendiéndose por “control” la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:


        1. Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona;
        2. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona, o
        3. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.


    1. Que, de manera paralela, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la LH, la comercialización de gasolina y diésel en territorio nacional requerirá de permiso expedido por esta Comisión y los términos y condiciones de los permisos respectivos contendrán únicamente las siguientes obligaciones:


      1. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al...

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