Anexo res reg asimétrica gasolinas y diésel pemex final 050216

Referencia39786
Fecha05 Febrero 2016
ANEXO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS Términos y condiciones GENERALES de las ventas de primera mano de GASOLINA Y DIÉSEL Disposiciones generales

1.1 La primera enajenación de gasolina y diésel en territorio nacional que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado (Pemex y sus entes controlados), a un tercero o entre ellos, se sujetará a estas Disposiciones Administrativas y los Términos y condiciones generales que desarrollen Pemex y sus entes controlados.

1.2 La venta de primera mano (VPM) comprenderá todos los actos y servicios involucrados en la contratación, enajenación y entrega de gasolina y diésel.

1.3 La VPM deberá realizarse a la salida de las refinerías, los puntos de inyección de producto importado o ductos de internación.

1.4 Estas disposiciones administrativas de carácter general aplicarán a la gasolina y el diésel que serán regulados hasta que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) determine la existencia de más participantes que propicien el desarrollo eficiente en los mercados individuales de dichos productos.

PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVAR PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ENTES CONTROLADOS AL INSTRUMENTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

2.1 En las ventas de primera mano, deberán abstenerse de:

  1. Condicionar la enajenación de gasolina y diésel a la adquisición de otro bien o servicio distinto o distinguible, o a que el adquirente no enajene dichos productos o servicios de terceros o sea propietario de infraestructura permisionada en términos de la Ley de Hidrocarburos
  2. Aplicar cargos adicionales al precio de VPM por cualquier acto o servicio relacionado con la suscripción o modificación de contratos, el proceso de enajenación o la entrega de gasolinas y diésel objeto de VPM;
  3. Negar un trato similar a adquirentes similares en condiciones similares;
  4. Inducir a los adquirentes a actuar en un sentido determinado, o insinuar o tomar represalias contra ellos;
  5. Rehusarse a enajenar gasolina y diésel a personas determinadas, o negarse a enajenarlo en condiciones disponibles y normalmente ofrecidas a terceros;
  6. Realizar cualquier acto que de manera indebida limite o impida la contratación de la VPM;
  7. Establecer cualquier tipo de exclusividad, y
  8. En general, realizar cualquier práctica anticompetitiva.

2.2 Los Términos y condiciones generales deberán guardar proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones de Pemex y sus entes controlados, por una parte, y los adquirentes por otra.

2.3 Los mecanismos para la asignación del volumen disponible de gasolina y diésel objeto de VPM cuando la demanda sea superior a dicho volumen en el punto de venta deberán privilegiar la seguridad de suministro en la zona de influencia del punto de venta respectivo, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Energía. Satisfecho el criterio anterior, la asignación a Pemex, sus entes controlados y partes relacionadas será posterior a la atención del resto de los adquirentes.

2.4 Las modalidades y los periodos de entrega atenderán la práctica común en la industria de gasolina y diésel, considerando las necesidades de flexibilidad de los adquirentes.

2.5 Los Términos y condiciones generales establecerán procedimientos ágiles, estandarizados y eficientes para la suscripción y cesión de contratos de VPM, así como para la recepción, confirmación y programación de pedidos, privilegiando el uso de medios electrónicos para la comunicación entre las partes. Al efecto, se deberán publicar los requerimientos mínimos necesarios para la contratación.

2.6 La vigencia de los contratos será determinada por las partes.

2.7 Los contratos no podrán establecer ningún tipo de exclusividad ni restricciones a que los adquirentes contraten o comercialicen producto o servicio alguno.

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