De la reparacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas54-54
132-136 EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO V
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 132. Los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las
resoluciones de la Comisión se desahogarán de conformidad con el procedimiento
incidental previsto en esta Ley. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Có-
digo Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 133. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien
demuestre tener interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente
Económico de que se trate para que dentro de un plazo de cinco días manifieste
lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que
hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro del término de veinte días.
Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de
cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.
Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y
se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte
días siguientes.
TITULO VIII
DE LA REPARACION
CAPITULO UNICO
DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
ARTICULO 134. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a
causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita podrán interponer las
acciones judiciales en defensa de sus derechos ante los tribunales especializados
en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones hasta
que la resolución de la Comisión haya quedado firme.
El plazo de prescripción para reclamar el pago de daños y perjuicios se inte-
rrumpirá con el acuerdo de inicio de investigación.
Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma
de juicio se tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de
que se trate para efectos de la acción indemnizatoria.
TITULO IX
DE LA PRESCRIPCION Y MEDIDAS CAUTELARES
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá soli-
citar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia de
la denuncia o investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil
reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del
procedimiento. Dicha facultad incluye, pero no se limita a:
I. Ordenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conduc-
tas prohibidas por esta Ley;
II. Ordenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia
de la denuncia o investigación;
III. Procurar la conservación de la información y documentación; y
IV. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.
ARTICULO 136. Contra las medidas cautelares previstas en el artículo anterior,
el Agente Económico podrá solicitar al Pleno que, mediante el procedimiento expe-
dito que se establezca en las Disposiciones Regulatorias, le fije caución a fin de le-
vantar dichas medidas. La caución deberá de ser bastante para reparar el daño que
se pudiera causar al proceso de libre concurrencia y competencia económica si no

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