De las medidas de apremio y sanciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas51-54
51
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/MULTAS Y SANCIONES 125-127
Pleno, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del presente ar-
tículo.
TITULO VII
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
ARTICULO 126. La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atri-
buye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el salario mínimo
general diario vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por
cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;
III. El auxilio de la fuerza pública o de otras Autoridades Públicas; y
IV. Arresto hasta por 36 horas.
CAPITULO II
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
ARTICULO 127. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración
ilícita de que se trate;
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en
términos de esta Ley, la terminación del control o la supresión de los actos, según
corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil veces el salario
mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por haber declarado falsa-
mente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la res-
ponsabilidad penal en que se incurra;
IV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente
Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con inde-
pendencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;
V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente
Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con indepen-
dencia de la responsabilidad civil en que se incurra;
VI. Ordenar medidas para regular el acceso a los Insumos Esenciales bajo
control de uno o varios Agentes Económicos, por haber incurrido en la práctica
monopólica relativa prevista en el artículo 56, fracción XII de esta Ley;
VII. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente
Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta
Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;
VIII. Multa de cinco mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al cinco por
ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concen-
tración cuando legalmente debió hacerse;
IX. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente
Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de
una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;
X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, geren-
te, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral
hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas
mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes

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