De la informacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas50-51
120-125 EDICIONES FISCALES ISEF
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Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que
procedan.
Todas las resoluciones definitivas de la Comisión adoptadas bajo cualquiera
de los procedimientos previstos en esta Ley, deberán resolver las cuestiones efec-
tivamente planteadas por la Autoridad Investigadora y los Agentes Económicos.
CAPITULO VIII
DE LA SUPLETORIEDAD DE ESTA LEY
ARTICULO 121. En lo no previsto por esta Ley o en las Disposiciones Regu-
latorias, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 122. La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan
ni se interrumpan, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la
respectiva resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encau-
zar legalmente el procedimiento. De oficio o a petición de parte, podrá regularizar
el procedimiento.
ARTICULO 123. La Comisión puede allegarse, antes de emitir resolución que
ponga fin al procedimiento correspondiente, de los medios de convicción que con-
sidere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedi-
miento de que se trate, siempre y cuando los medios de prueba estén reconocidos
por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos materia del procedimiento;
no regirán para ella las limitaciones ni prohibiciones en materia de prueba estable-
cidas en relación con los Agentes Económicos.
TITULO VI
DE LA INFORMACION
CAPITULO UNICO
CLASIFICACION DE LA INFORMACION
ARTICULO 124. La información y los documentos que la Comisión haya obte-
nido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verifica-
ción, será considerada como Información Reservada, Información Confidencial o
Información Pública, en términos del artículo 125.
Durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la se-
cuela del procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico
en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada
como confidencial.
Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de
divulgación de la información que les sea presentada. Cuando medie orden de
autoridad competente para presentar información, la Comisión y dicha autoridad
deberán dictar las medidas que sean conducentes para salvaguardar en los térmi-
nos de esta Ley aquella que sea confidencial.
ARTICULO 125. Para efectos de esta Ley, la Información Confidencial sólo ten-
drá tal carácter cuando el Agente Económico así lo solicite, acredite que tiene tal
carácter y presente un resumen de la información, a satisfacción de la Comisión,
para que sea glosado al expediente o bien, las razones por las que no puede rea-
lizar dicho resumen, en cuyo caso la Comisión podrá hacer el resumen correspon-
diente.
La Comisión en ningún caso estará obligada a proporcionar la Información
Confidencial ni podrá publicarla y deberá guardarla en el seguro que para tal efec-
to tenga.
Los servidores públicos de la Comisión deberán abstenerse de pronunciarse
públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedi-
mientos ante la Comisión y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados,
hasta que se haya notificado al Agente Económico investigado la resolución del

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