De las reglas generales aplicables a los procedimientos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas47-50
47
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/DE LA REPRESENTACION 108-112
II. Los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la
Comisión de las cuestiones nuevas relativas a esta Ley que se hayan planteado
en la solicitud.
Las opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones
planteadas en la solicitud. Asimismo, pueden abordar aspectos adicionales a los
recogidos en la solicitud.
ARTICULO 109. Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet
de la Comisión, salvaguardando la Información Confidencial.
ARTICULO 110. Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones
formales, la Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física
o moral, así como a cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de
esta Ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias.
TITULO V
DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DE LA REPRESENTACION
ARTICULO 111. La representación de los Agentes Económicos ante la Comi-
sión deberá acreditarse mediante testimonio notarial o copia certificada del docu-
mento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con
las formalidades establecidas en la legislación aplicable, el cual podrá presentarse
con el primer escrito o inscribirse en el registro de personas acreditadas que, en su
caso, establezca la Comisión.
Los Agentes Económicos o su representante legal podrán autorizar a las perso-
nas que estimen pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones,
ofrezcan medios de prueba, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos
y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del
procedimiento. El autorizado en estos términos no podrá sustituir ni delegar su
autorización.
Los Agentes Económicos o su representante legal podrán designar personas
únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos e imponerse de las cons-
tancias del expediente, quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo
anterior.
Cuando en su promoción, los Agentes Económicos no especifiquen para qué
efectos autorizan a las personas que señalan, se entenderá que los autorizan úni-
camente para los efectos descritos en el párrafo anterior.
No podrá tener acceso al expediente persona alguna que no se encuentre au-
torizada o tenga acreditada su personalidad en el expediente y haya sido acordada
en ese sentido por la Comisión, ni fuera del horario establecido para la oficialía de
partes.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LA COMISION
ARTICULO 112. Las actuaciones y promociones se deben presentar en idio-
ma español y estar firmadas por quienes intervienen en ellas. Cuando alguno de
los promoventes o personas que intervengan en una actuación no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital en presencia de dos testigos, quienes
deberán firmarlas.
La falta de cumplimiento de los requisitos señalados para las promociones en
el párrafo anterior, dará lugar a que se tengan por no presentadas.
Si una persona que haya intervenido en una diligencia practicada por la Comi-
sión se negara a firmar, o en su caso, a poner su huella digital, se hará constar esta
circunstancia en el acta que se levante para tal efecto. La falta de firma o huella no
invalidará las actuaciones.

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