Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a./J. 2/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Reiteración))

Número de registro2008302
Número de resolución1a./J. 2/2015 (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 618. 1a./J. 2/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El principio citado, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas quienes establezcan los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias. Así, ese principio general de legalidad constituye una exigencia conforme a la cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previamente previstos y autorizados por una disposición legal. En ese entendido, el artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. Por su parte, la regla 3.5.1., fracción II, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, sólo señala qué impuestos deben determinarse y pagarse al momento de importar vehículos; sin embargo, para su cálculo remite a las disposiciones legales aplicables. Igualmente, de la lectura de las reglas 3.5.3. a 3.5.7., del ordenamiento en comento, se advierte que éstas no instituyen propiamente un elemento constitutivo del impuesto general de importación, como una regla general que derogue las disposiciones legales aplicables, sino que establecen la posibilidad de aplicar un arancel ad valórem como opción para no exhibir el certificado de origen ni el permiso previo de la Secretaría de Economía. De lo anterior deriva que, tanto de la ley, como de las disposiciones complementarias contenidas en las reglas mencionadas, se advierte que éstas únicamente se limitan a realizar una explicación minuciosa de la norma, sin que pueda concluirse que aumentan los requisitos o varían el texto de la ley de la materia, por lo que no violan el principio de legalidad tributaria.

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..


Amparo en revisión 154/2013. V.A.R.T.. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..


Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..


Amparo en revisión 443/2013. R.V.. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Amparo en revisión 550/2013. Autos Mexicali, S. de R.L. de C.V. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y O.S.C. de G.V.. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Tesis de jurisprudencia 2/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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