Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 485/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 • SE DEJA SIN EFECTOS EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • DÉSE VISTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2016
Número de expediente485/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-786/2010),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-403/2014))

amparo en revisión 485/2015.



AMPARO EN REVISIÓN 485/2015.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTES: SECRETARIO DE HACIENDA Y OTRAS.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


COTEJADA.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por demanda presentada el tres de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por conducto de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Administrador General de Aduanas.

2. Administradores de las Aduanas de Mexicali y Tijuana, Baja California.



  1. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora.



  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos



IV. ACTOS RECLAMADOS:


Los actos que ejercen a través del Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI), tendentes a impedirle que realice importaciones de vehículos automotores usados al amparo de las disposiciones que en esa materia contempla el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no obstante que tiene un derecho previamente constituido en su favor, con motivo de la autorización y/o registro en el padrón de importadores.

Así como los actos de aplicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil diez en lo que respecta a la R. 3.5.1 apartado B, en lo tocante a la importación de vehículos usados, Reglas 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7, 3.5.8, 3.5.9, porque trastocan el derecho del suscrito a importar a la luz de las normas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, reclama el Decreto en el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

Así también, reclama la violación reiterada que en su perjuicio cometen del artículo 64 de la Ley Aduanera, al impedir que el valor en aduana de los vehículos a importar, se determine en términos de lo dispuesto por dicho numeral, sino que buscan la aplicación del mecanismo denominado “precios estimados”, conforme al anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de febrero de dos mil cinco y sus posteriores modificaciones, la última de ellas, publicada el veintinueve de abril de dos mil nueve.

De igual manera se reclama de las responsables todas las medidas que pueden tomar en perjuicio de la quejosa por haber promovido el presente juicio de garantías, como puede ser, de manera enunciativa, el darla de baja del Padrón de Importadores, negarle el identificador o el justificar sus importaciones.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en los artículos 14, 16, 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y de observancia del principio de autoridad formal de la ley, reserva legal y otros, relató los antecedentes del caso y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión de la demanda. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Baja California con residencia en Mexicali, cuyo titular por auto de seis de diciembre de dos mil diez, la admitió a trámite; ordenó registrarla con el número de expediente **********; pedir los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y, dar intervención al Agente del Ministerio Público de la adscripción, además de señalar fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Ampliaciones de la demanda. Por escritos de fechas cinco y veinticinco de enero, veintiuno de febrero, siete de marzo y dieciocho de abril todos de dos mil once, la quejosa amplió su demanda respecto de las autoridades responsables Administradores de las Aduanas de Nogales, Sonora; Nuevo Laredo, Tamaulipas; C.J., C.; R., Tamaulipas; Matamoros, Tamaulipas y Piedras Negras, Coahuila, de quienes reclamó los mismos actos precisados en la demanda inicial.


A través del escrito de trece de julio de dos mil once, la quejosa amplió su demanda, señalando como autoridades responsables a los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y al de Economía, de quienes reclamó la expedición y aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados de fecha primero de julio de dos mil once, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como su ejecución.


Por diverso escrito de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, la quejosa amplió su demanda, respecto de las autoridades: Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; Administrador Central de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administradores de Comercio Exterior 1, 2, 3, 4 y 5 dependientes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mexicali; Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tijuana; Administrador Local de Auditoría Fiscal de San Luis Río Colorado, Sonora; Administrador Local de Auditoría Fiscal de Nogales, Sonora; Administrador Local de Auditoría Fiscal de C.J., Chihuahua; Administrador Local de Auditoría Fiscal de Nuevo Laredo, Tamaulipas; Administrador Local de Auditoría Fiscal de Piedras Negras, Coahuila; Administrador Local de Auditoría Fiscal de Matamoros, Tamaulipas y, Administrador Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Reynosa Tamaulipas, de quienes reclamó los mismos actos que a las demás autoridades responsables en este juicio de garantías.


Mediante escritos de diecisiete y veintidós de noviembre de dos mil once, la quejosa amplió su demanda, respecto de las autoridades Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Administrador de la Aduana de Colombia, Nuevo León, de quienes reclamó la expedición y aplicación del Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y, la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, aplicables para determinar la conformidad con la NOM.041-SEMARNAT-2006.


A través de escrito de veintiséis de marzo de dos mil doce, la quejosa amplió su demanda, señalando como autoridades responsables las siguientes: Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador Central de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, A. de Planeación y Programación 1, 2, 3 y 4, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Administradores de Fiscalización Estratégica 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Coordinador de Comercio Exterior, Administrador General de Grandes Contribuyentes, Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, Administradores de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente 1, 2, 3, 4 y 5, Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, Administradores de Fiscalización al Sector Financiero 1, 2, 3, 4 y 5, Administrador Central de Fiscalización Internacional, Administradores de Fiscalización Internacional. 1, 2, 3 y 4, Administrador Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, Administradores de Fiscalización de Precios de Transferencia. 1, 2, 3 y 4, Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, Administradores de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos. 1, 2, 3, 4 y 5, Administrador Central de Fiscalización de Comercio Exterior, Administradores de Fiscalización de Comercio Exterior. 1, 2, 3 y 4, Administrador de Comercio Exterior 1 dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador de Comercio Exterior 2 dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador de Comercio Exterior 3 Dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador de Comercio Exterior 4 dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador de Comercio Exterior 5 dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, todas con domicilio en México, Distrito Federal, Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal de Mexicali,...

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