Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. P./J. 55/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-11-2014 (Reiteración))
Número de registro | 2007917 |
Número de resolución | P./J. 55/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 18. P./J. 55/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos: 1) Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2) Devolverá los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido en esta resolución; y, 3) Si estima injustificado el incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y los consigne ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores responsables del incumplimiento.
Incidente de inejecución de sentencia 1618/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.V.L. y G.G.S..
Incidente de inejecución de sentencia 55/2014. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..
Incidente de inejecución de sentencia 1262/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..
Incidente de inejecución de sentencia 1858/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M. en relación con el sentido de la resolución; votaron en contra: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Unanimidad de nueve votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Incidente de inejecución de sentencia 1566/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M. en relación con el sentido de la resolución; votaron en contra: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Unanimidad de nueve votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..
El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 55/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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