Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 5/2020)

Sentido del fallo17/11/2021 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTE FALLO. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 19/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente5/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1168/2017-VIII),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 358/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1110/2018),E I.I.S.- 19/2019))
IIS 5/2020

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 5/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1168/2017

Quejosa: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia 5/2020, derivado del juicio de amparo indirecto 1168/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


R E S U L T A N D O S:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. **********, por conducto de su apoderado, **********, mediante escrito presentado el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. En tal demanda de amparo señaló como autoridades responsables al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), a quienes les reclamó la expedición, promulgación, publicidad y puesta en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, específicamente por lo que se refiere a los artículos 2, fracción II bis, 7 ter, 9, fracción II bis, 71 Bis 99, Décimo Tercero Transitorio fracciones I, II y VI y Décimo Noveno Transitorio, todos ellos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), preceptos que se reclamaron como normas de carácter autoaplicativo.


  1. La parte quejosa indicó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero interesado, narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete la admitió con el número 1168/2017.


  1. TERCERO. Primera ampliación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la quejosa promovió ampliación de demanda en la que señaló como autoridad responsable a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, a quien reclamó la expedición de las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la Publicidad Exterior en la Ciudad de México en Nodos y Corredores Publicitarios, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el uno de septiembre de dos mil diecisiete.


  1. En acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda, respecto de la autoridad y acto precisados con antelación.


  1. CUARTO. Segunda ampliación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la quejosa presentó segunda ampliación de demanda en la que señaló como autoridad responsable al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, a quien reclamó el acuerdo CPE/1ª/SE/A/02/07, por el cual se aprobaron las propuestas presentadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, consistentes en:


  1. La propuesta de retiros voluntarios de anuncios en azotea registrados en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, que deben de realizar cada una de las personas físicas o morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de anuncios, hasta que no existan anuncios de este tipo en la Ciudad de México.


  1. Los lineamientos para la reubicación de anuncios publicitarios incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el primer párrafo y la fracción VI del artículo Décimo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior y la Tercera de las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la publicidad Exterior en la Ciudad de México, publicadas el uno de septiembre de dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


  1. El primer acto concreto de aplicación del primer párrafo y la fracción VI del artículo Décimo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, mismo que se actualizó cuando el titular de la Secretaría antes mencionada, presentó para su aprobación el acuerdo CPE/1ª/SE/A/02/07 presentado por dicha Secretaría, al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, durante la sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado de siete de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. Tal ampliación inicialmente fue desechada, sin embargo, en cumplimiento a lo resuelto por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 6/2018 en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda.


  1. QUINTO. Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en la audiencia constitucional celebrada el nueve de agosto de dos mil dieciocho el Juzgado de Distrito dictó sentencia firmada el cinco de septiembre siguiente, en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo.


  1. SEXTO. Recurso de revisión y determinación adoptada por el tribunal colegiado de circuito. Inconforme con el sentido del fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer por razón de turno al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número 358/2018 y se resolvió por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México bajo el número de expediente auxiliar 1110/2018 en sesión de uno de febrero de dos mil diecinueve mediante ejecutoria que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se confirma el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de los artículos 71 Bis, 99 y Décimo Noveno transitorio, todos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del entonces Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, aunque por diversas consideraciones, en términos de lo resuelto en el considerando sexto de la resolución recurrida.


SEGUNDO. En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida.


TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 2, fracción II Bis, 7 Ter, 9, fracción II Bis y Décimo Tercero transitorio, fracciones I, II, y VI, todos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del entonces Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; así como, las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la Publicidad Exterior en la Ciudad de México en Nodos y Corredores Publicitarios, publicadas en el citado medio de difusión oficial el uno de septiembre de dos mil diecisiete; por los motivos precisados en los considerandos noveno y décimo primero de esta ejecutoria.


CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra de la celebración de la sesión extraordinaria de siete de noviembre de dos mil diecisiete, del Consejo de Publicidad Exterior, en la que se aprobó el acuerdo CPE/1ª/SE/A/04/07, así como la asignación de espacios publicitarios otorgados a la quejosa, emitida en cumplimiento al citado acuerdo, por los motivos y para los efectos señalados en el décimo cuarto considerando de esta resolución.


  1. Consideraciones que sustentaron el otorgamiento del amparo. Cabe destacar que el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar determinó otorgar el amparo solicitado, bajo la consideración toral consistente en que el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en la sesión de siete de noviembre de dos mil diecisiete asignó diversos números de espacios publicitarios a distintas empresas, sin embargo, omitió justificar el porqué y cómo llegó a determinar los anuncios que correspondían a la quejosa; por lo que con su actuar se incumplieron los requisitos de fundamentación y motivación.


  1. Efectos del fallo protector. Merece especial atención que en la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado Auxiliar se precisó como efecto del fallo protector que se dejara sin efectos el acuerdo CPE/1ª/SE/A/04/07, por el cual se aprobaron las propuestas del programa de retiro de anuncios y del reordenamiento de éstos en nodos y corredores publicitarios, únicamente respecto la asignación de los...

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