Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0103-2020-Inc2), 2020

Fecha30 Noviembre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0103-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 2 Y 3

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-103/2020 Y SX-JDC-104/2020 ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: A.Á.V.S., N.J.A.Q.Y.J.C.P.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL INCIDENTE: GOBERNADOR Y CONGRESO, AMBOS DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de noviembre de dos mil veinte.

RESOLUCIÓN relativa a los incidentes de incumplimiento de sentencia 2 y 3 promovidos por A.Á.V.S., N.J.A.Q. y J.C.P.D., en su calidad de vecinos de la comunidad indígena zapoteca del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, a fin de reclamar del G. y del Congreso, ambos del estado de Oaxaca, la omisión de proponer y designar a los integrantes del Concejo Municipal en el referido Municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del incidente

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Es fundado el presente incidente de incumplimiento de sentencia pues, pese a que ya se realizó una reunión de trabajo, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca no demostró que se estén realizando las acciones necesarias y eficaces para cumplir con la sentencia de catorce de julio del año en curso, esto es, para integrar el Consejo Municipal. Por tanto, el Congreso estatal se encuentra imposibilitado en nombrar a dichos integrantes.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio SX-JDC-103/2020 y su acumulado SX-JDC-104/2020. El catorce de julio del presente año, esta S. Regional emitió sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados, en los que determinó lo siguiente:

(…)

Efectos

192. Dado que resultaron sustancialmente fundados algunos agravios en relación con las diversas irregularidades graves en la elección de autoridades municipales, en términos del artículo 84, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es:

A) Revocar la sentencia impugnada.

B) Confirmar el acuerdo del Instituto local que tuvo como invalida la elección de autoridades municipales de San Antonio de la Cal; por consiguiente, debe darse continuidad a los efectos de ese acuerdo con las precisiones o agregados que aquí se indican:

I. Se ordena la realización de una elección extraordinaria para elegir a sus autoridades municipales.

II. Se vincula al G. del Estado de Oaxaca para que, en breve término, remita al Congreso del Estado la propuesta de integración del Concejo Municipal que estará en funciones hasta en tanto se lleve a cabo la nueva elección y el nuevo Ayuntamiento tome posesión del cargo, en términos del artículo 79, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Para lo cual deberán tomarse en consideración las medidas sanitarias pertinentes respecto a las circunstancias derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

III. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca para que, previa propuesta del G. del Estado proceda de inmediato a designar a un Concejo Municipal en el Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

Ello tomando en consideración las medidas sanitarias pertinentes debido a las circunstancias derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

C. Se vincula al Consejo General del Instituto local para que, en ejercicio de sus atribuciones, coadyuve en la preparación, desarrollo y vigilancia de la nueva elección referida, en cuanto las circunstancias de sanidad derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) lo permitan.

D. Se vincula al Concejo Municipal para que, una vez integrado, dé a conocer esta determinación a los habitantes del municipio, en cuanto las circunstancias de sanidad derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) lo permitan.

193. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

194. Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-104/2020 al diverso SX-JDC-103/2020, de conformidad con lo razonado en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada para los efectos establecidos en el considerando noveno del presente fallo.

TERCERO. Se vincula al G. del Estado de Oaxaca para que remita al Congreso del Estado la propuesta de integración del Concejo Municipal que estará en funciones hasta en tanto se lleve a cabo la elección extraordinaria y el nuevo Ayuntamiento tome posesión del cargo.

Para lo cual deberá tomarse en consideración las medidas sanitarias pertinentes respecto a las circunstancias derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

CUARTO. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca para que, previa propuesta del G. del Estado, proceda de inmediato a designar a un Concejo Municipal en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

Ello tomando en consideración las medidas sanitarias pertinentes debido a las circunstancias derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en ejercicio de sus atribuciones, coadyuve en la preparación, desarrollo y vigilancia de la nueva elección referida, en cuanto las circunstancias de sanidad derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) lo permitan.

SEXTO. Se vincula al Concejo Municipal para que, una vez integrado, dé a conocer esta determinación a los habitantes del municipio, en cuanto las circunstancias de sanidad derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) lo permitan.

(…)

  1. En dicha resolución, se les dio el carácter de terceros interesados a A.Á.V.S. y N.J.A.Q., quienes se ostentaron como concejales electos del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, al estimar que contaban con un derecho incompatible al de los actores.
  2. Primer incidente de incumplimiento. El diecinueve de agosto de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remitió a esta S., vía correo electrónico, un escrito signado por A.Á.V.S. y N.J.A.Q. por medio del cual realizaron diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia.
  3. Primera resolución incidental. El siete de octubre de dos mil veinte, esta S. determinó tener por fundado el incidente de incumplimiento y, por tanto, ordenó a las autoridades vinculadas al cumplimiento para que a la brevedad dieran cabal cumplimiento al fallo, tomando para ello las medidas sanitarias pertinentes.
II. Del trámite y sustanciación de los incidentes
  1. Incidente de incumplimiento de sentencia-2. El veintiséis de octubre del presente año, A.Á.V.S....

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