Reglas Comunes Para los Expedientes de Control de los Servicios de Defensa Penal y Asesoría Jurídica

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1078-1079

Duplicado de los documentos que integran el expediente. Objeto

ARTÍCULO 45

Los documentos que integran los expedientes de control deben elaborarse por duplicado, con objeto de que el defensor público o el asesor jurídico agregue el original al expediente debidamente foliado y entresellado, y entregue o remita la copia a la delegación o dirección de su adscripción.

Defensor y asesor jurídico. Responsabilidad respecto de la información

ARTÍCULO 46

El defensor público y el asesor jurídico son responsables de la información contenida en los expedientes de control, de su actualización y de la remisión oportuna de copia de cada uno de los documentos que lo integran, mismos que deben ser suscritos por el titular de la adscripción o por quien lo supla.

También son responsables de...

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