Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1074-1075

Información documental y generada electrónicamente

ARTÍCULO 38

La información documental y la que se genera por medios electrónicos, son parte de un procedimiento interno que tiene el propósito de llevar registros y expedientes de control, conforme a lo dispuesto por la ley, que permite conocer el estado que guarda cada uno de los asuntos en que interviene el defensor público y el asesor jurídico, desde el inicio de su actuación y hasta que la concluyen.

En su aplicación, se cuenta con elementos de consulta documental y virtual inmediata que permiten supervisar y evaluar eficazmente a quienes realizan la función sustantiva del instituto; advertir la calidad del desempeño, rezagos, omisiones y cargas de trabajo de cada defensor público y asesor jurídico, facilitando la toma de decisiones.

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