De los Instrumentos de Registro y Expedientes de Control para el Servicio de Defensa Penal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1075-1076

Instrumentos de registro utilizados en servicio de defensa penal

ARTÍCULO 40

En el servicio de defensa penal se utilizan como instrumentos de registro, los siguientes:

I. Libro de gobierno.- En el que se asientan en orden numérico, consecutivo y por patrocinado, los datos principales de los asuntos en que interviene;

II. Libro de índice de defendidos.- Contiene los datos de los patrocinados, ordenados alfabéticamente por apellidos, lugar donde se encuentran internos cuando sea el caso y el registro de acuse de entrega de las tarjetas informativas;

III. Agenda oficial de actividades.- En la que se anotan la fecha y hora de las diligencias, así como las citas de carácter oficial en que deba estar presente; y

IV. Tarjeta informativa.- Contiene los datos y obligaciones del defensor, así como el área correspondiente del instituto donde se pueden presentar quejas o inconformidades, se entrega al destinatario del servicio a partir de que éste es legalmente representado, o a sus familiares en los casos que se estime necesario.

Documentos que integran los expedientes de control para el servicio de defensa penal

ARTÍCULO 41

Los expedientes de control para el servicio de defensa penal, se integran con los documentos siguientes:

I. Planteamiento de defensa.- Contiene la clave de identificación del defensor público, datos de la aceptación de defensa y generales del representado, síntesis de hechos y estrategia de defensa;

La síntesis de hechos consiste en una descripción de cada caso y de sus elementos que resultan relevantes desde el punto de vista penal y que deben ser considerados al diseñarse la respectiva estrategia, sin que esto implique la transcripción de constancias.

La estrategia es el conjunto de acciones através de las cuales se desarrollará la defensa de cada caso en forma técnico-jurídica, abarcando los aspectos generales respecto a la integración del cuerpo del delito o de la responsabilidad penal, o a la procedencia de excluyentes del delito o excusas absolutorias, a las circunstancias relacionadas con la extinción de la acción penal o con el incumplimiento de formalidades procesales, u otras cuestiones relevantes;

II. Notas de acuerdo.- Contienen una síntesis de los acuerdos o resoluciones emitidos por el representante social federal o los órganos jurisdiccionales federales ante los que esté adscrito, y permiten conocer con precisión el estado que guardan los procedimientos o procesos a cargo del defensor público, según sea el caso;

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