Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el 'Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario' publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015

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Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario

11.7.1. Para los efectos de lo dispuesto por el Acuerdo a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes del impuesto que se esta-* Ver Artículo Segundo Transitorio, fracción II, publicado en el D.O.F. del 23 de diciembre de 2016.

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blece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del IEPS, podrán aplicar lo previsto en dicho Acuerdo siempre que:

I. Participen en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento.

II. Enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA.

Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel

*11.7.2. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 11.7.1., determinarán mensualmente el monto del estímulo fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Considerarán los reportes que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) les proporcione semanalmente, los cuales deberán especificar los siguientes datos:

a) Clave del permisionario en el programa de CONAPESCA y su clave en el RFC.

b) El número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible.

**c) Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI expedidos por el permisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.

d) El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

e) El monto total del IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se...

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