Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017

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Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país

**11.8.1. Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en

* Ver Artículo Cuarto Transitorio, publicado en el D.O.F. del 15 de mayo de 2017.

** Ver Artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso b), publicado en el D.O.F. del 15 de mayo de 2017.

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el mismo por los ingresos e inversiones que retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que, además de los requisitos establecidos en el citado Decreto, cumplan con lo siguiente:

I. El pago del ISR se realice mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, observando el siguiente procedimiento:

a) Presentarán la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a través del Portal del SAT.

En el campo denominado “fecha de retorno” el contribuyente deberá señalar aquélla en la que efectivamente recibió los recursos en su cuenta, ya sea en la institución de crédito o casa de bolsa del país, en la cual fueron depositados o transferidos.

En la declaración elegirán el tipo de declaración, ya sea normal o complementaria, y capturarán la información solicitada en cada uno de los campos correspondientes.

b) Concluida la captura, enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado remitirá a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha de presentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia.

El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el ISR derivado de los ingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero, cuando hayan presentado la declaración a que hace referencia esta regla a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago en la institución de crédito autorizada.

c) En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá seguir el procedimiento establecido en los incisos a) y b) de la presente regla.

Por la diferencia del ISR a cargo que les resulte deberán pagar actualización y recargos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF.

II. Cuando el pago del ISR que corresponda a los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta al 31 de diciembre de 2016, no se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta la

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fecha en que éste se realice, la cual, no podrá exceder del 3 de agosto de 2017.

En este supuesto, el pago del ISR deberá realizarse mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, a más tardar el 3 de agosto de 2017 siguiendo el procedimiento establecido en la fracción I de esta regla.

III. Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferencia del ISR a cargo deberá pagarse a más tardar el 3 de agosto de 2017, con actualización y recargos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF, presentando el formato “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” de conformidad con el procedimiento señalado en la fracción I de esta regla.

IV. Cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa a más tardar el 3 de agosto de 2017, lo establecido en esta regla no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país

*11.8.2. Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de...

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