Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro en materia de explotación de bancos de materiales.

24 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2151
PODER EJECUTIVO
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en el artículo 22 fracción II de la Constitución Política
del Estado de Querétaro, y Cuarto Transitorio de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable
del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del
Estado de Querétaro, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, la facultad para regular y autorizar el
aprovechamiento, explotación, y restauración de bancos de materiales de construcción y ornamento no
reservados a la Federación y de aquellas actividades donde se exploten o beneficien productos derivados de la
descomposición o fragmentación de las rocas, mediante trabajos a cielo abierto.
2. Que debido al crecimiento económico y demográfico que el Estado ha sufrido en los últimos años, la
demanda de materiales sobre todo para la industria de la construcción ha tenido un aumento considerable,
resultando de trascendental relevancia la regulación, prevención y control de la explotación de los bancos de
materiales.
3. Que la riqueza natural del estado de Querétaro, es de las más diversas a nivel nacional, por lo cual
resulta de vital importancia su preservación, con la finalidad de salvaguardar la vida, la salud y la integridad de
los habitantes de nuestra entidad y en general evitar provocar daños al medio ambiente, siendo necesario, en
concordancia con la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro,
actualizar las sanciones por violaciones a los preceptos que se establecen en la misma.
4. Que en la práctica, el plazo para integrar, revisar y analizar las solicitudes de autorización para la
explotación de bancos de materiales ha resultado insuficiente, por lo que es necesario ampliar el mismo con la
finalidad de contar con tiempo adecuado para estar en posibilidades de emitir el dictamen correspondiente en
tiempo y forma.
5. Que para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente reglamento en beneficio de sus
destinatarios, se hace necesario simplificar los requisitos que se establecen en Capítulo II para la obtención de
la licencia de explotación de bancos de materiales.
6. Consecuentemente es necesario que el Estado cuente con un marco reglamentario para la
consecución de los objetivos de su política ambiental, acorde a la actualidad y realidad, los cuales están
orientados fundamentalmente a la promoción y fomento del desarrollo sustentable de la entidad, de modo que el
aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales satisfaga las necesidades básicas de la
población.
7. De manera específica, a través del presente documento, se reglamentan las actividades de
explotación de bancos de materiales en el Estado, así como su restauración a través de los bancos de tiro
controlado, buscando con ello tener un marco jurídico claro, preciso y actualizado.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público e interés social
y tienen por objeto reglamentar la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro en materia de explotación de bancos de materiales.

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