Ley de Proteccion Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Queretaro

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL CÓDIGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE DICIEMBRE DE 2021 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 31 de julio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 205
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Normas preliminares

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 2 Esta Ley es de interés social y orden público; tiene por objeto fijar las bases para:
  1. Garantizar el derecho de quienes se encuentren en el territorio del Estado, a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir la competencia de las autoridades estatal y municipales; la concurrencia entre ellas; y la coordinación entre sus dependencias, en la materia regulada por esta Ley;

  3. Determinar los principios e instrumentos rectores de la política ambiental estatal;

  4. Establecer y ejecutar el ordenamiento ecológico del territorio;

  5. Determinar, administrar e incrementar las áreas naturales protegidas; y

  6. Hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 3 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 4 Se considera de interés social y utilidad pública:

(REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

  1. Los ordenamientos ecológicos regionales y locales en el territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y demás disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

  2. El establecimiento, administración, protección y conservación de las áreas naturales protegidas previstas por ésta y demás disposiciones legales aplicables;

  3. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo en el territorio estatal, y la construcción de las obras necesarias para su restauración;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

  4. La ejecución de acciones, obras e instalaciones necesarias para proteger la biodiversidad en el territorio estatal;

  5. El establecimiento de medidas y la realización de acciones para controlar la erosión y la desertificación de los suelos; y

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

  6. Las demás acciones que se requieran para cumplir los objetivos de este ordenamiento, conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro y demás normas jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo reservado a la Federación.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Actividad riesgosa: aquella de la que puede derivarse algún daño en la salud o el ambiente en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen y que al no ser considerada altamente riesgosa por la legislación federal, es de competencia estatal;

  2. Aguas de jurisdicción estatal: las que no sean consideradas nacionales en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las provenientes de los servicios de agua potable, hasta antes de ser depositadas en cuerpos o corrientes de propiedad nacional;

  3. Aguas residuales: las que por acción de la actividad humana, contengan contaminantes en detrimento de su calidad original;

  4. Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el ser humano, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  5. Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

  6. Arbolado: las formaciones vegetales que van desde ejemplares aislados a árboles sistemáticamente ordenados, que se ubican en terrenos periurbanos, sistemas agroforestales, parques, jardines y áreas verdes urbanas. Se caracterizan por presentar un tallo leñoso, de ciclo perene que crecen y se desarrollan de forma natural o inducida, muestran un solo tallo principal o en el caso de arbustos que están presentes en el monte bajo, varios tallos que forman una copa definida, se incluyen las especies crasas y exóticas;

  7. Áreas naturales protegidas: las zonas de la Entidad que han quedado sujetas al régimen de protección, para preservar y conservar ambientes naturales y salvaguardar la biodiversidad, lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y mejorar la calidad del entorno y los servicios ambientales que los ecosistemas otorgan;

  8. Auditoría ambiental: los procesos de verificación y autorregulación ambiental que desarrollen voluntariamente las empresas, productores y organizaciones empresariales, para determinar si existe incumplimiento a la normatividad ambiental y sus causas; corregir las prácticas contaminantes y alcanzar mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

  9. Autorización de desmonte de arbolado y limpieza de terrenos: el documento emitido por la autoridad municipal correspondiente, mediante el cual se le da permiso al propietario de un terreno para realizar acciones de desmonte de arbolado y limpieza;

  10. Banco de material: depósito natural o yacimiento geológico de grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sean susceptibles de utilizarse como material de construcción, como agregado de estos o como elementos de ornamentación;

  11. Biodiversidad: la variedad de la vida y sus procesos; de los organismos vivos, sus diferencias genéticas, las comunidades y ecosistemas en los cuales ocurren y los mantienen funcionando, cambiando y adaptándose;

  12. Cambio climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

  13. Conservación: la gestión de los recursos naturales tales como el aire, agua, suelo y organismos vivos, que incluye el estudio, investigación, legislación, administración, preservación, utilización, educación y formación de la cultura ambiental;

  14. Contaminación: la presencia en el ambiente de contaminantes en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir negativamente en el bienestar y la salud de los organismos vivos;

  15. Contaminación visual: la alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio, cuya presencia resulte no armónica con la estética del lugar;

  16. Contaminante: toda materia o energía que al incorporarse al ambiente resulte nociva para los organismos vivos que lo habitan;

  17. Contingencia ambiental: la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  18. Control: los actos de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  19. Criterios ambientales: los lineamientos obligatorios derivados de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, orientados a restaurar y preservar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente y propiciar el desarrollo sustentable;

  20. Cultura ambiental: el conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que estimulan a la sociedad a actuar en...

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