Reglamento para el Servicio de Clasificacion de Huevo para Plato en el Estado de Baja California
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE HUEVO PARA PLATO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2015.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 7 de diciembre de 2012.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 49 FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CO N S I D E R A N D O.
OCTAVO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir el presente Reglamento para el buen despacho de la Administración Pública Estatal; por lo que se expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE HUEVO PARA PLATO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DE LA TERMINOLOGÍA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)
-
Etiqueta: Todo rotulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que este impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto.
-
Huevo Fresco: Es aquel que presenta olor y sabor característico, que observado al ovoscopio, aparecerá completamente claro, sin sombra alguno (sic), con yema centrada apenas perceptible, cámara de aire equivalente al tiempo transcurrido, teniendo como máximo 15 días después de la postura.
-
Huevo defectuoso: Son huevos rotos parcialmente, pero con las membranas intactas y que también al ovoscopio aparecen con sombra obscura, o que tienen una cámara de aire mayor a los 9mm. de altura.
-
Huevo débil: Huevos con alteraciones notorias sobre todo en su textura y resistencia, puede presentar rugosidad generalizada o en varios sitios.
-
Huevo a granel: Producto que debe pesarse o contarse en presencia del consumidor al momento de su venta.
-
Huevo no apto para consumo humano: Son los que procedan de aves afectadas con algún padecimiento, y que presenten un riesgo inminente de perjudicar la salud humana, o aquellos que presenten alguna o varias de las siguientes características: tener mal olor y mal sabor, estar sucio, estar contaminados con bacterias y hongos, tener albuminas de color anormal, estar sanguinolentos en su interior y exterior, incubados, putrefactos y yemas muy móviles y rotas.
-
Huevo lavado: Producto que se ha sometido a un proceso de lavado físico, mismo que tendrá que ser recubierto con aceite vegetal o mineral (parafina) grado alimentario.
-
Inspección mediante ovoscopio: Es la que se realiza en el huevo entero por observación directa a transluz mediante ovoscopio.
-
Temperatura ambiente: Es aquella que se puede medir con un termómetro, la que deberá mantenerse a 25 °C (77°F).
-
Unidades Haugh: Son valores numéricos que se obtienen de relacionar la altura de la albumina con el peso del huevo, siendo la calidad del huevo mayor conforme al valor haugh se aproxime a cien.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)
-
Lote: Es una cantidad determinada de un producto obtenido en un mismo periodo, con características similares que es sometido a inspección como conjunto unitario, e identificado por un código específico.
DE LOS CLASIFICADORES
-
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
-
Ser profesionista en materia agropecuaria o carrera afín, o técnico especializado en la materia;
-
Tener conocimiento básico de las Normas Oficiales Mexicanas en materia sanitaria y zoosanitaria;
-
Aprobar la evaluación que le aplique la Secretaría.
El técnico clasificador se encargará de efectuar la clasificación de huevo para plato, y estará facultado para ejercer su actividad a partir de la fecha que se le otorgue el documento oficial que lo acredite como tal, será motivo de cancelación de su autorización, la violación a la Ley a que se refiere el artículo anterior, a este Reglamento y a las demás disposiciones que en la materia expida el Ejecutivo del Estado.
DE LOS GRADOS DE CALIDAD
-
GRADO DE CALIDAD "AA"
-
GRADO DE CALIDAD "A"
-
GRADO DE CALIDAD "B"
TAMAÑO PESO INDIVIDUAL PESO POR DOCENA
EXTRA GRANDEMAYOR DE 67 HASTA 72804 A 864 GRAMOS
GRAMOS
GRANDEMAYOR DE 63 HASTA 66 756 A 803 GRAMOS
GRAMOS
MEDIANOMAYOR DE 55 HASTA 62660 A 755 GRAMOS
GRAMOS
CHICOMAYOR DE 50 HSATA (SIC)600 A 659 GRAMOS
54 GRAMOS
CANICA (PEWEE)MENOR DE 50 GRAMOSMENOR DE 600
GRAMOS
Los tamaños correspondientes a extra grande y canica no estarán sujetos al servicio de clasificación de huevo para plato en el Estado, sin embargo si estarán regulados para su industrialización.
Con relación al tamaño chico solo será comercializado en forma a granel.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba