Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California

LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección I al Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 8 de octubre de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 448, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE El ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 448

PRIMERO: Se abroga la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California, publicada en el Periodico Oficial del Estado número 52, de fecha 23 de noviembre de 2001, Sección II, Tomo CVIII.

SEGUNDO: Se expide la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, en los siguientes términos:

LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 163
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto, la organización, control, sanidad, protección, explotación racional, fomento y conservación de la actividad agropecuaria en el Estado de Baja California, así como garantizar la legítima propiedad de las especies animales, productos y subproductos agropecuarios, además de controlar su circulación dentro de la Entidad.
ARTÍCULO 2 Se declara de utilidad pública en el Estado:
  1. La planeación, organización, protección, conservación, fomento, explotación, reproducción, mejoramiento, instalación y comercialización de industrias agropecuarias, de sus productos y subproductos en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

  2. La planeación para promover el pleno aprovechamiento, protección conservación, mejoramiento, fomento y explotación racional de los terrenos de uso agropecuario y del recurso de agua.

    En todo caso se deberá vigilar que el agua cumpla con los estándares de calidad que determinen las Normas Oficiales Mexicanas, la normatividad ambiental del Estado y demás disposiciones aplicables.

  3. El fomento, mejoramiento, protección conservación y explotación de los terrenos agrícolas, pastizales naturales y artificiales;

  4. La organización con fines económicos y sociales de las personas físicas o morales que se dedican a la producción y explotación agropecuaria;

  5. La investigación científica aplicada a las actividades agropecuarias en todos sus aspectos y las acciones con el fin de lograr la protección, conservación, clasificación y selección de sus especies, así como de los productos y subproductos que genere su explotación y aprovechamiento sustentable;

  6. Las campañas para la erradicación de plagas y enfermedades que afecten a las especies agropecuarias;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  7. La Conservación y explotación del ganado productor de leche y el desarrollo de la industria lechera tendiente a mejorar la producción y distribución de la leche y sus subproductos. La comercialización de productos sustitutos sin valor nutricional, deberán de contener la información adecuada, para beneficio del consumidor.

  8. La supervisión, inspección, control, regulación y sanción de la movilización de las especies animales, productos y subproductos agropecuarios;

  9. El control del manejo y aplicación de químicos utilizados en la actividad agropecuaria;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  10. La construcción, el fomento, conservación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola y equipamiento agropecuario, destinado a la producción agropecuaria;

  11. El servicio de asistencia técnica integral a los productores agropecuarios;

  12. El servicio de clasificación estatal de alimentos, y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

  13. El fomento de la reconversión productiva sustentable, mediante la incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

  14. Las demás que señalen las leyes y disposiciones federales y locales.

ARTÍCULO 3 Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley:
  1. Los productores agropecuarios, los industriales, comerciantes y transportistas de productos y subproductos de la actividad agropecuaria;

  2. Las personas físicas y morales que directa o indirectamente se dediquen o incidan en los sistemas y procesos productivos agropecuarios del Estado, y

  3. Los terrenos dedicados directa o indirectamente a las explotaciones agrícolas y pecuarias, así como las instalaciones y medios de transporte para la producción y aprovechamiento de sus productos y subproductos.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4

Los Productores, Organizaciones, Sociedades, Asociaciones y Uniones de Productores Agrícolas, Ganaderas, los comerciantes en mayoreo o en detalle, y los industriales de productos y subproductos de las especies a que se refiere esta Ley, están obligados a registrarse en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado, quien les expedirá la patente correspondiente, misma que deberá revalidarse dentro de los primeros noventa días de cada año.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN ESTA LEY

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividad agropecuaria: Aquella relacionada con los procesos productivos basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería y de otros animales domésticos a que se refiere la presente Ley;

  2. Actividad ganadera o pecuaria: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

  3. Agricultor: A toda persona física o moral que con fines de explotación y aprovechamiento cultive, posea o sea propietario de terrenos o aproveche instalaciones para la producción agrícola;

  4. Agricultor especializado: A toda persona física o moral que se dedique a la explotación de terrenos o instalaciones en el cultivo de determinada especie y específicamente a la producción de semillas patrones o especies para trasplante ya sean hortícolas o frutales;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  5. Agroclústeres: Concentración geográfica de empresas de producción agropecuaria, proveedores especializados, oferentes de servicios e instituciones asociadas que compiten y cooperan en una cadena productiva específica mediante el desarrollo sostenido de economías de aglomeración;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  6. Sistema dinámico que implica la combinación de dos procesos productivos, el agrícola y el industrial, con el que permite transformar de manera rentable los productos provenientes del campo;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  7. Apicultura: La actividad relacionada a la cría, explotación y mejoramiento genético de las abejas, así como la industrialización de sus productos y subproductos;

    Apiario: Al conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado;

    Apicultor: Toda persona física o moral que se dedique a la cría y explotación, producción o mejoramiento de las abejas;

    Colmena: La caja o cajón que se destina para habitación de las abejas a fin de que ahí finquen sus panales para el almacenamiento de miel;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  8. Arete: Identificación metálica o de plástico con inscripción registrada y autorizada por la Secretaría que se aplica en la oreja del ganado mayor y menor. En otra especie animal, puede aplicarse en otra parte del cuerpo;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  9. Asistencia técnica: Al conjunto de acciones continuas, programadas y actualizadas por la experiencia y la investigación, y que tienden a mejorar los niveles de producción y productividad;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  10. Avicultura: La reproducción, cría y explotación de las especies y variedades de aves útiles para la alimentación humana o para la obtención de otros beneficios, directamente o por el aprovechamiento de sus subproductos;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  11. Corridas o velas: La reunión que los productores hacen del ganado que se agosta en terrenos de su propiedad o de los cuales tengan posesión;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  12. Desarrollo Rural Sustentable: El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, mediante el uso racional de los mismos, así como la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  13. ...

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