Reglamento para la Realizacion de Auditorias, Revisiones y Visitas de Inspeccion del Municipio de Tepic, Nayarit

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, REVISIONES Y VISITAS DE INSPECCIÓN DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Décima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 14 de mayo de 2014.

EL ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber:

Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 61 fracción I y 65 fracción VII, 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el "Reglamento para la realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección del Municipio de Tepic, Nayarit; de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Que por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, REVISIONES Y VISITAS DE INSPECCIÓN DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular y establecer las bases, para realizar las auditorías, revisiones, visitas de inspección y demás acciones de control y vigilancia que realice la Contraloría y los órganos internos de control

Así como las actividades y operaciones de los entes sujetos a auditoría.

Artículo 2

Son sujetos del presente Reglamento todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las diversas dependencias, organismos descentralizados y áreas que integran la administración pública municipal, durante el tiempo de su ejercicio, y posterior a la fecha de su separación, en tanto no prescriba el tiempo por responsabilidad administrativa de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, independientemente de la causa que la haya motivado, tiempo en el cual le serán aplicables las acciones de auditoría, revisiones, visitas de inspección y demás acciones de control y vigilancia, respecto de las actividades y actos que hayan desarrollado u omisiones en que hayan incurrido en el cumplimiento de sus responsabilidades durante el período que se desempeñaron como servidores públicos.

Asimismo los particulares, que por cualquier causa manejen recursos públicos pertenecientes al Municipio de Tepic, Nayarit.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Auditor o Auditora: La persona que se encuentra señalada en la orden de auditoría para su realización;

  2. Auditoría Financiera: Las relativas a los estados financieros, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública;

  3. Auditoría de Evaluación al Desempeño: El examen de la eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura organizacional, los sistemas de operación, los sistemas de información y el impacto socioeconómico de los resultados;

  4. Auditoría de Legalidad: Revisa si los entes públicos, en el desarrollo de sus actividades, ha (sic) observado el cumplimiento de disposiciones legales que sean aplicables;

  5. Auditoría Operacional: Examen de todas o una parte de las operaciones de un ente público, para determinar su grado de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la consecución de objetivos enmarcados en su Plan Operativo Anual;

  6. Cédula de Resultados: Los Resultados preliminares de auditoría, que tienen el objetivo de que los servidores públicos atiendan los señalamientos descritos, en caso contrario serán considerados probablemente como resultados con observaciones;

  7. Contraloría Interna: La Contraloría Interna de las Dependencias y Organismos Descentralizados del Municipio de Tepic Nayarit;

  8. Dependencias: Las Secretarías y la Tesorería del Municipio, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como las unidades administrativas del despacho de la Presidencia;

  9. Dictamen de presunta responsabilidad administrativa: Al documento que contiene la denuncia de hechos que presume incumplimientos a las obligaciones de los servidores públicos;

  10. Ente Público: Las Dependencias y Organismos Descentralizados de la administración pública municipal;

  11. Error: Acción desacertada o equivocada;

  12. Evidencia: Hechos o circunstancias notorias;

  13. Falla: El incumplimiento de una obligación impuesta;

  14. Irregularidad: Es el acto efectuado o la omisión incurrida por cualesquiera de los sujetos de este Reglamento, que en el ejercicio de sus funciones origine un incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por los ordenamientos administrativos y legales aplicables, y que genera un daño o perjuicio a la hacienda pública municipal;

  15. Informe de Auditoría o de Resultados: Al documento expedido por la Contraloría Municipal, donde contiene, entre otras cosas, las observaciones y recomendaciones con motivo de la realización de una auditoría;

  16. LRSPE: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

  17. Programa anual de Trabajo: Al programa anual de trabajo de auditorías o también denominado Programa Operativo Anual;

  18. Observación: A los señalamientos que efectúa el Auditor o Auditora como resultado de su trabajo y que redacta en su opinión, referidos a fallas o errores que originan el incumplimiento de los preceptos legales aplicables, de los procedimientos operativos y administrativos y de las políticas y normas administrativas establecidas;

  19. Opinión: Es la manifestación escrita mediante la cual el Auditor o Auditora expresa en forma pormenorizada sus apreciaciones y señalamientos respecto de algún punto en específico de la auditoría realizada;

  20. Reglamento: Al presente documento denominado Reglamento para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección;

  21. Reincidente: A la persona encargada del servicio público que habiendo sido sujeto de señalamientos sobre irregularidades u observaciones con motivo de la realización de una auditoría, lleve a cabo posteriormente los mismos actos u omisiones que las originaron;

  22. Solventación: Aclaración y en su caso corrección de las observaciones realizadas por la Contraloría Municipal y/o Órganos Internos de Control;

  23. Titular del ente auditado: A la persona encargada del servicio público a quien se dirige la orden de auditoría;

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

De los Responsables de su Aplicación, Seguimiento y Vigilancia

Artículo 4

Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados del municipio de Tepic, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, será quien se encargue de instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al o las Auditoras o Auditores el acceso a las instalaciones, documentos y demás información necesaria para llevar a cabo las auditorías, revisiones y las visitas de inspección.

La persona encargada del servicio público de las dependencias y organismos descentralizados deberán (sic) proporcionar, en los términos y plazos que les sean solicitados, los informes, documentos y, en general, los datos y cooperación técnica para realizar las auditorías, revisiones y visitas de inspección.

Artículo 5 La aplicación del presente reglamento es competencia de la contraloría municipal y de los órganos internos de control en las dependencias y organismos descentralizados, a través de sus titulares, quienes se auxiliarán de la estructura aprobada por el ayuntamiento en los reglamentos respectivos.

Contarán además con el personal contable, técnico, jurídico y administrativo, necesario para el desarrollo de sus actividades, siempre que se encuentre contemplado en el presupuesto de egresos correspondiente o cuente con suficiencia presupuestal para su contratación.

Artículo 6 Le corresponde a la comisión de hacienda y cuenta pública, del ayuntamiento de Tepic:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento del presente ordenamiento;

  2. Aprobar el programa anual de trabajo;

  3. Conocer la modificación de fechas calendarizadas en el programa anual de trabajo;

  4. Las demás que señala el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 Le corresponde al Presidente Municipal:
  1. Informar al ayuntamiento los resultados de las auditorías, inspección y evaluaciones realizadas a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal;

  2. Las demás que señala el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 8 El titular de la Contraloría Municipal tendrá en materia de auditoría, las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Autorizar el programa anual de trabajo;

  2. Expedir órdenes para la realización de auditorías de conformidad con el presente ordenamiento;

  3. Designar mediante oficio de comisión al personal que llevará a cabo las auditorías;

  4. Formular los informes de Auditoría donde consten las observaciones y recomendaciones con base en el resultado de las auditorías;

  5. Asistirse por despachos de auditoría externa para el cumplimiento de sus objetivos; así como solicitar su contratación de conformidad con la legislación de competencia;

  6. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y procesos de revisión de auditorías ante las instancias fiscalizadoras;

  7. Emitir programas en materia de prevención, riesgo y control de las operaciones, conforme al contenido del Programa Anual de Auditoría;

  8. Coordinarse con las áreas competentes de la administración pública municipal, estatal y federal para la inclusión de programas de capacitación en materia de auditoría y para el cumplimiento de funciones en sus respectivas competencias;

  9. Solicitar a los sujetos del presente Reglamento, toda clase de...

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