Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Puebla
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 29 de junio de 2011.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO.
Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 79 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA
GENERALIDADES
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Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;
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Ley: La Ley de Turismo del Estado de Puebla;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Puebla;
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Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Puebla;
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Comisión: La Comisión Intersecretarial de Turismo;
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Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Puebla; y
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Sector: El conjunto de organismos públicos, privados y sociales que por su naturaleza y en función de sus objetivos atienden actividades turísticas.
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE TURISMO
Para el debido cumplimiento de los planes, programas, objetivos y metas, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá proponer, participar y suscribir los convenios o acuerdos que se requieran con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, con los prestadores de servicios turísticos y personas interesadas en el desarrollo turístico del Estado, instrumentos que deberán contener los siguientes requisitos:
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Los mecanismos de colaboración que se requieran para cumplir con las funciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley;
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Las políticas, objetivos, metas y acciones requeridas por parte del gobierno federal, los prestadores de servicios turísticos y personas interesadas en el desarrollo turístico del Estado, a fin de fomentar las inversiones y promover el turismo;
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Los compromisos que cada parte asuma, dentro del ámbito de sus atribuciones;
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Los mecanismos de control y seguimiento que implementará la Secretaría para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas;
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Los mecanismos y criterios de evaluación que le permitan a la Secretaría calificar, de manera sistemática y objetiva, los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios o acuerdos de que se trate;
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Los órganos y unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal correspondientes, que serán responsables del seguimiento y evaluación de las obligaciones pactadas;
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La vigencia de las obligaciones contraídas por las partes, señalando la posibilidad de renovar el acuerdo o convenio, de conformidad con los resultados obtenidos con el mismo; y
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El cronograma de actividades de los actos tendientes a cumplir con el objeto y fines de los convenios o acuerdos de que se trate.
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TURISMO
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
DEL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
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Coordinar las acciones con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que realicen trabajos en centros de interés turístico, conviniendo los alcances de los trabajos que a cada una de ellas les corresponda realizar. Para tal efecto, establecerán el programa de ejecución que considere una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;
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Verificar que cuenta con lo (sic) recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o acciones que se deban realizar en materia turística; y
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Revisar que se cumpla con los requerimientos técnicos, ambientales y económicos de los programas, proyectos o acciones que pretenda realizar la Secretaría, en materia turística.
DEL INVENTARIO TURÍSTICO ESTATAL
DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
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Identificación de las cadenas productivas;
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Características específicas del producto o servicio turístico;
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Factores del entorno local, regional, nacional e internacional, uso y disponibilidad de recursos naturales e infraestructura;
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Sistemas de Producción: consistente en identificar los productos y realizar un análisis de costo beneficio de los principales prestadores de servicios turísticos;
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Comercialización: Consistente en ubicar a los principales comerciantes de acuerdo a la actividad, evolución y tendencia de precios de los principales productos o prestadores de servicios, modalidades de comercialización, y tendencias de los consumidores;
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Cuantificación de manera aproximada de la oferta, competencia regional y nacional de cadenas similares, análisis de la demanda, mercado, precios y tendencias;
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Análisis de las relaciones económicas, sociales y culturales entre los diferentes actores de la cadena para establecer su eficiencia;
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Identificación de las fuentes de competitividad y puntos críticos de la cadena;
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Estrategias para mejorar la competitividad de la cadena; y
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Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo.
DEL TURISMO SOCIAL Y ACCESIBLE
Los programas de turismo accesible deberán ser acordes con las disposiciones contenidas en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.
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