Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 29 de junio de 2011.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 79 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto proveer el exacto cumplimiento en el ámbito administrativo de las disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología contenida en la Ley, se entenderá por:
  1. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  3. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Puebla;

  4. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Puebla;

  5. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Puebla;

  6. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Turismo;

  7. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Puebla; y

  8. Sector: El conjunto de organismos públicos, privados y sociales que por su naturaleza y en función de sus objetivos atienden actividades turísticas.

ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento le corresponde al Gobernador, a través de la Secretaría y a los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 4 La interpretación del presente Reglamento en el ámbito administrativo, corresponde a la Secretaría.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE TURISMO

ARTÍCULO 5

Para el debido cumplimiento de los planes, programas, objetivos y metas, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá proponer, participar y suscribir los convenios o acuerdos que se requieran con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, con los prestadores de servicios turísticos y personas interesadas en el desarrollo turístico del Estado, instrumentos que deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Los mecanismos de colaboración que se requieran para cumplir con las funciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley;

  2. Las políticas, objetivos, metas y acciones requeridas por parte del gobierno federal, los prestadores de servicios turísticos y personas interesadas en el desarrollo turístico del Estado, a fin de fomentar las inversiones y promover el turismo;

  3. Los compromisos que cada parte asuma, dentro del ámbito de sus atribuciones;

  4. Los mecanismos de control y seguimiento que implementará la Secretaría para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas;

  5. Los mecanismos y criterios de evaluación que le permitan a la Secretaría calificar, de manera sistemática y objetiva, los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios o acuerdos de que se trate;

  6. Los órganos y unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal correspondientes, que serán responsables del seguimiento y evaluación de las obligaciones pactadas;

  7. La vigencia de las obligaciones contraídas por las partes, señalando la posibilidad de renovar el acuerdo o convenio, de conformidad con los resultados obtenidos con el mismo; y

  8. El cronograma de actividades de los actos tendientes a cumplir con el objeto y fines de los convenios o acuerdos de que se trate.

ARTÍCULO 6 La Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título Primero de la Ley.
CAPÍTULO III Artículo 7

DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TURISMO

ARTÍCULO 7 El Decreto de creación establecerá la estructura y funcionamiento de la Comisión, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley.
CAPÍTULO IV Artículo 8

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

ARTÍCULO 8 La Ley y el Decreto de creación establecerán la estructura y funcionamiento del Consejo, en términos de lo previsto por la normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 43

DEL DESARROLLO TURÍSTICO

CAPÍTULO I Artículos 9 y 10

DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

ARTÍCULO 9 En la planeación del desarrollo turístico, la Secretaría deberá considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente:
  1. Coordinar las acciones con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que realicen trabajos en centros de interés turístico, conviniendo los alcances de los trabajos que a cada una de ellas les corresponda realizar. Para tal efecto, establecerán el programa de ejecución que considere una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;

  2. Verificar que cuenta con lo (sic) recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o acciones que se deban realizar en materia turística; y

  3. Revisar que se cumpla con los requerimientos técnicos, ambientales y económicos de los programas, proyectos o acciones que pretenda realizar la Secretaría, en materia turística.

ARTÍCULO 10 La Secretaría en coordinación con sus Subsecretarías, será responsable de vigilar que las acciones y programas se lleven a cabo conforme a lo previsto y autorizado.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 14

DEL INVENTARIO TURÍSTICO ESTATAL

ARTÍCULO 11 El Inventario Turístico Estatal será diseñado, elaborado, publicado y actualizado por la Secretaría, en coordinación con otras instituciones del sector público o privado.
ARTÍCULO 12 El Inventario Turístico Estatal es un medio para la promoción de la actividad turística, de carácter público, por lo que la Secretaría procurará su difusión mediante los medios de comunicación disponibles, en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 13 La Secretaría podrá solicitar la opinión y comentarios de la Comisión o del Consejo Consultivo, sobre el diseño y contenido del Inventario Turístico Estatal, así como de las modificaciones, adecuaciones y actualizaciones que se presenten.
ARTÍCULO 14 La Secretaría deberá remitir la información del Inventario Turístico Estatal a la Secretaría de Turismo Federal, para integrarlo de forma permanente al Atlas Turístico de México.
CAPÍTULO III Artículos 15 y 16

DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS

ARTÍCULO 15 La Secretaría estimulará y promoverá la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas, integrando a los sectores privado y social, para fomentar el desarrollo regional.
ARTÍCULO 16 Para la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas, la Secretaría se apoyará en estudios sociales y de mercado que incluyan, entre otros indicadores, los siguientes:
  1. Identificación de las cadenas productivas;

  2. Características específicas del producto o servicio turístico;

  3. Factores del entorno local, regional, nacional e internacional, uso y disponibilidad de recursos naturales e infraestructura;

  4. Sistemas de Producción: consistente en identificar los productos y realizar un análisis de costo beneficio de los principales prestadores de servicios turísticos;

  5. Comercialización: Consistente en ubicar a los principales comerciantes de acuerdo a la actividad, evolución y tendencia de precios de los principales productos o prestadores de servicios, modalidades de comercialización, y tendencias de los consumidores;

  6. Cuantificación de manera aproximada de la oferta, competencia regional y nacional de cadenas similares, análisis de la demanda, mercado, precios y tendencias;

  7. Análisis de las relaciones económicas, sociales y culturales entre los diferentes actores de la cadena para establecer su eficiencia;

  8. Identificación de las fuentes de competitividad y puntos críticos de la cadena;

  9. Estrategias para mejorar la competitividad de la cadena; y

  10. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 19

DEL TURISMO SOCIAL Y ACCESIBLE

ARTÍCULO 17 La Secretaría promoverá programas de turismo que permitan a personas en condiciones de vulnerabilidad, tener acceso a los destinos turísticos del Estado.
ARTÍCULO 18 Los programas de turismo social y accesible propiciarán el impulso y difusión de actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales a favor de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Los programas de turismo accesible deberán ser acordes con las disposiciones contenidas en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 19 La Secretaría en el ámbito de su competencia, suscribirá los convenios necesarios para la...

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