Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 12 de enero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaria del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 69 fracción II, 70, 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 76, 93 fracción VII 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente:

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general, y tienen por objeto establecer las bases que permitan lograr la completa realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014)

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos, libertades fundamentales inherentes y ordena el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley, los individuos que de conformidad con la misma sean considerados como personas con discapacidad.

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 3 Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades competentes y mediante los programas a su cargo, coordinar y verificar el cumplimiento de las acciones que establece la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos, operativos, y organizacionales que permiten a cualquier persona con diferente tipo y grado de discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, comunicarse, informarse y desarrollarse en todos los ámbitos de la vida, de manera segura, autónoma, cómoda y adecuada a sus necesidades en espacios, mobiliarios, equipos y servicios;

  2. Deficiencia: La pérdida o anormalidad permanente o transitoria de carácter psicológico, fisiológico o anatómico de alguna estructura o función;

  3. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación física, mental, intelectual y sensorial en una persona, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

  4. Discapacidad Física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, así como trastornos o alteraciones de talla;

  5. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona;

  6. Discapacidad Mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social;

  7. Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Comunidad de Sordos: Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  10. Educación Especial: Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, que favorece la eliminación de barreras físicas, sensoriales, afectivas y cognitivas para el acceso, aprendizaje, y participación de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como aquellos con capacidades y aptitudes sobresalientes, que no logran acceder a la escolaridad regular, en ella se favorecerá su desarrollo integral, y se facilitará la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación; así mismo se promoverá su inserción en la escuela regular;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  11. Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

  12. Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, con el goce o ejercicio en paridad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

  13. Bis. Instituto.- Instituto de la Discapacidad del Estado de Puebla;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  14. Impedimento: La incapacidad que constituye una desventaja para una persona, en cuanto limite o impida el cumplimiento de una función que es normal según sea la edad, el sexo, los factores sociales y culturales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  15. Inclusión: Impulso y transformación de la administración pública y la sociedad para la inserción total de las personas con algún tipo y grado de discapacidad en las áreas de salud, trabajo, educación, transporte, servicios y demás materias para el desarrollo de una vida en condiciones normales, que provoca el diseño y aplicación de políticas públicas no discriminatorias;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  16. Índice Apgar: El sistema de puntuación que permite valorar la calidad de presión respiratoria y respuesta neurológica al momento del nacimiento, mediante la calificación de ciertos signos físicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  17. Legislación Asistencial: La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  18. Legislación Sanitaria: La Ley Estatal de Salud;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  19. Legislación Vial: Ordenamiento que en materia de tránsito y vialidad emita el Estado, así como los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  20. Lengua de Señas Mexicana: Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  21. Ley: Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  22. Lugares con acceso al público: Los inmuebles del dominio público de propiedad particular que, en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realizan, permitan el libre tránsito de las personas y, en su caso, de sus vehículos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  23. Minusvalía: Es la limitación o pérdida de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  24. Persona con Discapacidad: La que por deficiencia física, mental, intelectual y sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal, se encuentra limitada para ejercer o interactuar en una o más actividades esenciales de la vida diaria, lo que le impide estar en igualdad de condiciones para con los demás;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  25. Reglamento de Construcciones: Los Reglamentos de...

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