Reglamento de la Ley que Protege la Salud y los Derechos de los No Fumadores para el Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROTEGE LA SALUD Y LOS DERECHOS DE LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 12 de mayo de 2008.

Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley que Protege la Salud y los Derechos de los No Fumadores para el Estado de Sinaloa

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el oportuno cumplimiento en el ámbito estatal, de la Ley que Protege la Salud y los Derechos de los No Fumadores para el Estado de Sinaloa.
Artículo 2 Además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley que Protege la Salud y los Derechos de los No Fumadores para el Estado de Sinaloa, se entiende por:
  1. COSICA: Consejo Sinaloense contra las Adicciones.

  2. Denuncia: El ejercicio de la acción popular para hacer del conocimiento de la autoridad, hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  3. Ejecutivo del Estado: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa.

  4. Infractor: Persona que incumpla con alguna de las obligaciones que la Ley y este Reglamento le imponen.

  5. Ley: La Ley que Protege la Salud y los Derechos de los No Fumadores para el Estado de Sinaloa.

  6. Órganos internos de control: Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Poder Ejecutivo Estatal y las contralorías internas de los Poderes Legislativo y Judicial, de Organismos Públicos Descentralizados, paraestatales y organismos autónomos.

  7. Reglamento: El Reglamento de la Ley que Protege la Salud y los Derechos de los No Fumadores para el Estado de Sinaloa.

  8. Tabaquismo: La dependencia o adicción al tabaco.

Capítulo II Artículos 3 a 8

De las Autoridades Competentes

Artículo 3 Son autoridades competentes para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, en el ámbito estatal, las siguientes:
  1. La Secretaría General de Gobierno;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. La Secretaría de Seguridad Pública; y,

  4. La Secretaría de Educación Pública y Cultura.

Serán coadyuvantes de las mismas, los dueños y empleados de los establecimientos señalados en la Ley; los dueños y conductores de los vehículos del transporte público escolar, así como los servidores públicos señalados en la Ley y este ordenamiento.

Artículo 4 Las autoridades señaladas en el artículo anterior podrán solicitar, cuando lo estimen conveniente, el auxilio de las autoridades municipales, en los términos del artículo 33, fracción VII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

De igual forma, podrán celebrar los convenios con las autoridades federales y municipales que estimen convenientes para la aplicación de la Ley, en los términos previstos por el artículo tercero transitorio de la misma.

Artículo 5 A la Secretaría General de Gobierno le corresponde, por conducto de las Direcciones de Vialidad y Transportes y de Inspección y Normatividad, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo siguiente:
  1. Verificar que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros tengan fijos en el interior de los mismos letreros, logotipos o emblemas alusivos o carteles que indiquen claramente la prohibición de fumar;

  2. Fungir como autoridad competente para la recepción de los avisos que los conductores de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros realicen, cuando algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición de fumar, o algún vehículo no porte el letrero alusivo a la prohibición de fumar;

  3. Denunciar ante la Secretaría de Salud, cuando en el ejercicio de sus atribuciones se percaten de alguna situación que pueda ser violatoria a las disposiciones de la Ley y este Reglamento en los establecimientos o unidades que en uso de sus atribuciones, le corresponda vigilar o inspeccionar;

  4. Recibir denuncias sobre infracciones a la Ley cometidas en los establecimientos señalados en el artículo 9° de la Ley sobre operación y funcionamiento de establecimientos destinados a la producción, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Sinaloa, turnándolas a la Secretaría de Salud;

  5. Recibir denuncias sobre infracciones a la Ley cometidas en los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, turnándolas a la Secretaría de Salud; y,

  6. Concurrir en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6 La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren, de la manera siguiente:
  1. Por conducto de la Dirección de Normatividad y Regulación Sanitaria:

    1. Conocer de las denuncias que realicen los ciudadanos usuarios, cuando no se respete lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, disponiendo para ello de los medios electrónicos y de comunicación necesarios para tal efecto;

    2. Ejercer las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley;

    3. Realizar las acciones de verificación e inspección a que hace referencia la Ley y aplicar la (sic) sanciones correspondientes;

    4. Dar seguimiento a la atención que las autoridades competentes hayan prestado a las denuncias formuladas ante las mismas;

    5. Conmutar total o parcialmente las sanciones aplicadas a los infractores, cuando éstos demuestren su asistencia a clínicas de tabaquismo o similares que determine la autoridad competente;

    6. Interponer denuncia ante el órgano interno de control cuando se detecte la inobservancia a la Ley o al presente Reglamento, por parte de alguna autoridad;

    7. Calificar las actas y emitir las resoluciones derivadas de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento que correspondan;

    8. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia de la Ley; y,

    9. Las demás que le atribuyan la Ley, el Ejecutivo del Estado, este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

  2. Por conducto de COSICA:

    1. Expedir el Programa Integral de Educación y Concientización de la Población acerca de los riesgos del tabaquismo y la exposición al humo del tabaco en colaboración con las demás áreas involucradas en el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;

    2. Planear y ejecutar campañas informativas sobre tabaquismo, los efectos nocivos por su consumo y exposición al humo que éste genera y de los beneficios que reporta el abandono de dicho consumo;

    3. Elaborar programas y estrategias para el control y el consumo del tabaco;

    4. Coordinar acciones en materia de tratamiento, difusión y prevención del tabaquismo con las asociaciones y clínicas relacionadas con el tratamiento del tabaquismo;

    5. Presentar un informe anual acerca de los avances y logros del cumplimiento de la Ley en el marco del Día Mundial sin Fumar;

    6. Expedir los lineamientos acerca de los letreros y avisos que deben instalarse en los lugares a que se refiere el artículo 8 de la Ley; y

    7. Las demás que le atribuyan el Ejecutivo del Estado y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7 Son facultades de la Secretaría de Seguridad Pública:
  1. Recibir denuncias sobre infracciones a la Ley, turnándolas a la Secretaría de Salud;

  2. Concurrir en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en la Ley y el presente Reglamento;

  3. Prestar el auxilio para que se respete el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, en los casos que sea requerida; y,

  4. Las demás que le atribuyan el Ejecutivo del Estado y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 8 Son facultades de la Secretaría de Educación Pública y Cultura:
  1. Vigilar por conducto de los directores, maestros y personal administrativo de planteles escolares, estancias infantiles, guarderías y jardines de niños públicos y privados con autorización oficial, se cumpla lo dispuesto en la Ley y este Reglamento;

  2. Establecer en las escuelas, los letreros o indicadores alusivos a la prohibición de fumar;

  3. Recibir denuncias sobre infracciones a la Ley, turnándolas a la Secretaría de Salud;

  4. Prestar el auxilio para que se respete el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, en los casos que sea requerida; y,

  5. Las demás que le confieran el Ejecutivo Estatal y otras disposiciones aplicables.

Capítulo III Artículos 9 a 12

De las Secciones Reservadas para Fumadores y No Fumadores

Artículo 9 Las secciones para fumadores y para no fumadores deberán contar con comodidades similares, debiéndose colocar letreros, logotipos o emblemas visibles al público que indiquen qué clase de sección es cada una.
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